Título II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques › Capítulo II. Condiciones técnicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 18. Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.
2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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