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Tema 39: Vehículos, ITV y seguro obligatorio

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Resumen

El tema reúne tres normas estatales en sus textos consolidados del BOE: el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, BOE-A-1999-1826), modificado entre otros por el Real Decreto 52/2026, que en vigor desde el 30/01/2026 convierte el antiguo Registro de Vehículos en el Registro Nacional de Vehículos; el Real Decreto 920/2017, que regula la inspección técnica de vehículos (BOE-A-2017-12841, última modificación en vigor desde el 1/10/2024); y el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, BOE-A-2004-18911), reformado en 2025 por la Ley 5/2025. La Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) completa el cuadro con la inmovilización y las infracciones.

Normas generales del Reglamento General de Vehículos. La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa que verifique que están en perfecto estado y se ajustan a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin ella, y hacerlo sin haberla obtenido, con ella anulada o con su vigencia perdida o suspendida da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de la autorización (art. 1). Todos los vehículos matriculados deben inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa, dependiente de la Jefatura Central de Tráfico y gestionado por ella; sirve, entre otras cosas, para identificar a titulares y usuarios, anotar las inspecciones técnicas y verificar la vigencia del seguro obligatorio, y es público para quien tenga interés legítimo, pero sus datos no prejuzgan cuestiones de propiedad ni otras civiles o mercantiles (art. 2).

Conceptos y clasificación. El art. 3 define la homologación de tipo CE, la nacional y la parcial, y la tarjeta ITV, que tiene en el anverso el registro de las inspecciones periódicas y en el reverso el certificado de características del vehículo. Las definiciones y categorías de los vehículos están en los anexos I y II (art. 4). Los vehículos de motor y sus remolques deben corresponder a tipos homologados para matricularse (art. 5); las reformas de importancia se regularizan ante el órgano de industria (art. 7); el vehículo lleva número de bastidor, placa del fabricante y marcas del motor, y se prohíbe retocar los números de identificación (art. 8); y, como regla general, ningún vehículo tractor puede arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque (art. 9.2).

Categorías. El anexo II del reglamento define, entre otros, el vehículo a motor (provisto de motor para su propulsión, excluidos ciclomotores, tranvías, vehículos para personas de movilidad reducida, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal), el ciclomotor de dos ruedas (hasta 50 cm3 si es de combustión y 45 km/h), el ciclo de pedaleo asistido (motor de hasta 250 W que se corta antes de los 25 km/h), el turismo (automóvil para personas con, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo), el autobús o autocar (más de 9 plazas incluido el conductor), el camión y la furgoneta. Para la ITV se usan las categorías europeas: L (dos o tres ruedas y cuatriciclos; L1e son los ciclomotores), M (personas: M1 hasta ocho plazas además del conductor; M2 y M3, más de ocho), N (mercancías: N1 hasta 3,5 toneladas; N2 y N3, más), O (remolques) y T (tractores agrícolas).

Inspección técnica: ámbito y tipos. El Real Decreto 920/2017 se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de organismos públicos (art. 3). El titular o arrendatario a largo plazo debe someter el vehículo a las inspecciones exigibles, y las estaciones las habilita el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 4). Hay inspecciones periódicas, por reformas, previas a la matriculación, requeridas por las autoridades, voluntarias, tras accidentes con daños importantes, derivadas de inspecciones en carretera, para el transporte escolar, de vehículos históricos y de mercancías peligrosas o perecederas (art. 5). Los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas pueden ser inspeccionados por sus propios organismos de mantenimiento (art. 7.3). Antes de cualquier inspección hay que acreditar el seguro obligatorio (art. 8.3).

Frecuencias (art. 6.1). Ciclomotores (L1e): exentos hasta 3 años y bienal después. Resto de la categoría L (y los quads): exentos hasta 4 años y bienal después. Turismos (M1): exentos hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual desde los 10. Autobuses (M2 y M3): anual hasta 5 años y semestral después. Furgonetas y camiones ligeros (N1): exentos hasta 2 años, bienal de 2 a 6, anual de 6 a 10 y semestral después. Camiones pesados (N2, N3) y remolques O2 a O4: anual hasta 10 años y semestral después. Caravanas remolcadas: exentas hasta 6 años y bienal después. Los turismos de autoescuela, taxis, ambulancias y transporte escolar tienen frecuencias propias (taxis, ambulancias y escolar: anual hasta 5 años y semestral después). La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación. Los vehículos históricos tienen frecuencias propias (art. 6.2) y quedan exentos los de más de sesenta años y los ciclomotores históricos.

Validez y resultados. La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable, pero si se pasa en los 30 días naturales anteriores al vencimiento, se suma a la fecha de vencimiento anterior (art. 6.5). Los defectos se califican como leves (sin efecto significativo en la seguridad o el ambiente), graves (disminuyen la seguridad o ponen en riesgo a otros) y muy graves (riesgo directo e inmediato) (art. 9.2). Con solo defectos leves el resultado es favorable; con alguno grave, desfavorable, y con alguno muy grave, negativo (art. 9.4). Los leves se reparan en dos meses sin nueva inspección; con defectos graves el vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación en dos meses; con muy graves no puede circular y se traslada por medios ajenos, con nueva inspección en dos meses (art. 11). Los agentes pueden pedir el informe de la última inspección (art. 10.3).

Actuación policial ante irregularidades (art. 6.7 y 6.9 del Real Decreto 920/2017). Tras un accidente con daño importante en dirección, suspensión, transmisión, frenado o bastidor, el vehículo debe pasar inspección antes de volver a circular: la propone el agente que hace el informe y atestado, lo comunica al interesado y a la DGT, y la DGT impone la inspección extraordinaria. Si hay reformas no autorizadas o fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas, los agentes pueden ordenar su traslado a la estación ITV más adecuada si el recorrido de ida no supera treinta kilómetros (sin límite si está en el sentido de la marcha). Si el vehículo no tiene la ITV en vigor, además de denunciar, el agente concede al titular diez días para pasarla; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio. Circular incumpliendo las normas de ITV es infracción grave de la Ley sobre Tráfico (art. 76.o), y el art. 104 de esa ley permite inmovilizar el vehículo sin autorización para circular, con deficiencias de riesgo especialmente grave o sin seguro obligatorio.

Seguro obligatorio: la responsabilidad. Según el art. 1 del texto refundido de 2004, el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la circulación, de los daños causados a las personas o en los bienes. En los daños a las personas solo queda exonerado si prueba la culpa exclusiva del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, y no son fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas. En los daños en los bienes responde cuando sea civilmente responsable según el Código Civil y el Código Penal. La culpa concurrente de la víctima reduce las indemnizaciones hasta un 75 %, por ejemplo si no llevaba cinturón o casco. El propietario no conductor responde en los casos de los arts. 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal, y, si el vehículo no tenía seguro, responde con el conductor salvo que le hubiera sido sustraído.

Seguro obligatorio: la obligación (arts. 2 a 4). Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo que cubra la responsabilidad civil hasta los límites obligatorios; también ciertos ciclos con pedales y motor que superan los 25 km/h. Se entiende que el vehículo tiene estacionamiento habitual en España, entre otros casos, si tiene matrícula española, definitiva o temporal. Sin seguro: prohibición de circular, depósito o precinto del vehículo (cautelarmente un mes, tres en caso de reincidencia y un año si se quebranta el depósito) y multa de 601 a 3.005 euros (art. 3). La cobertura vale en todo el Espacio Económico Europeo con una sola prima y sus importes son 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas, sea cual sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños en los bienes (art. 4.2).

Claves para el examen

Truco

Para la ITV del coche, recuerda «4-10»: libre hasta los 4 años, cada dos años hasta los 10 y cada año después. Para todo lo que lleva gente a cambio de dinero o niños (autobús, taxi, ambulancia, escolar), «5»: anual hasta los 5 y semestral después. Y el seguro, «70-15»: millones para personas y para bienes.

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