Título II del Real Decreto 2822/1998: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques
Artículos 5 a 20 · texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
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Capítulo I. Homologación e inspección técnica
- Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones · 1 pregunta
1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos… - Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les… - Artículo 7. Reformas de importancia · 1 pregunta
1. Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I. 2. El titular de un vehículo de motor, remolque o… - Artículo 8. Marcas · 2 preguntas
1. A efectos de identificación, todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá llevar, de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación que se recoge… - Artículo 9. Conjuntos de vehículos · 1 pregunta
1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I. 2. Como… - Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos · 4 preguntas
1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto…
Capítulo II. Condiciones técnicas
- Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas · 2 preguntas
Las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación, con las… - Artículo 12. Otras condiciones · 1 pregunta
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en… - Artículo 13. Condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los remolques
1. Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre un vehículo tractor y su remolque deben ser compatibles y cumplir las exigencias que se determinen… - Artículo 14. Masas y dimensiones
1. No se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan… - Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica · 2 preguntas
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser… - Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica · 1 pregunta
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y… - Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica
Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se… - Artículo 18. Señales en los vehículos
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están… - Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII. - Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico
Los dispositivos facultativos podrán pasar a ser considerados obligatorios en función del desarrollo del progreso técnico y de que la reglamentación así lo exija.
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