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Artículo 20 del Real Decreto 2822/1998: Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico

Título II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques › Capítulo II. Condiciones técnicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-1826)

Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.

Los dispositivos facultativos podrán pasar a ser considerados obligatorios en función del desarrollo del progreso técnico y de que la reglamentación así lo exija.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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