Tema 27: Vehículos, ITV y actuación con vehículos
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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Reglamento general de Vehículos. Normas generales. Autorizaciones de circulación de vehículos. Señales en los vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.
Resumen
El Reglamento General de Vehículos (RGV) se aprobó por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y regula las autorizaciones de circulación, las condiciones técnicas y la documentación de los vehículos. Está vigente a 01/10/2026, con reformas recientes como la de enero de 2026 sobre el Registro Nacional de Vehículos y la del Real Decreto 518/2026, que desde el 01/10/2026 obliga a las motocicletas a llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad (anexo XII). La inspección técnica se regula en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, y la actuación de la policía con los vehículos (inmovilización, retirada, depósito y tratamiento residual) en los arts. 104 a 106 de la Ley sobre Tráfico. Los objetos perdidos se rigen por el Código Civil.
Normas generales. La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa que verifique que están en perfecto estado y cumplen las prescripciones técnicas; la circulación sin autorización, por no haberla obtenido o por estar anulada o haber perdido su vigencia, da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de ella (art. 1). Todos los vehículos matriculados figuran en el Registro Nacional de Vehículos, dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, que identifica a los titulares y recoge las características técnicas, las inspecciones y las incidencias de seguridad (art. 2). Las definiciones y categorías de los vehículos (L para ciclomotores y motocicletas, M para personas, N para mercancías, O para remolques, etc.) están en los anexos I y II (art. 4).
Autorizaciones de circulación y documentación. Para circular, los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada deben estar matriculados y llevar sus placas (art. 25); la matriculación y el permiso de circulación se piden en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del titular (art. 28). El conductor debe llevar y exhibir a los agentes el permiso de circulación (o la licencia, en ciclomotores) y la tarjeta de inspección técnica (o el certificado de características en ciclomotores); los documentos han de ser originales o fotocopias debidamente cotejadas (art. 26). La transmisión del vehículo, las bajas y las demás variaciones también deben comunicarse a Tráfico.
Señales en los vehículos. Las placas de matrícula deben ajustarse al anexo XVIII y al Real Decreto 885/2020, y está prohibido colocar, inscribir o pintar en ellas adornos, signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios (art. 49). Además de las placas, los vehículos pueden o deben llevar distintivos regulados en el anexo XI del RGV, como el V-19 de la ITV, el V-15 de vehículo para personas con discapacidad o los de servicio público, transporte escolar o mercancías peligrosas.
Inspección técnica de vehículos (Real Decreto 920/2017). Hay ITV periódicas y también con ocasión de reformas, previas a la matriculación, a requerimiento de la autoridad, voluntarias, tras accidentes con daños importantes, como resultado de inspecciones en carretera, para el transporte escolar y para vehículos históricos (art. 5). Frecuencias (art. 6): los turismos (M1) están exentos hasta los 4 años, pasan cada dos años hasta los 10 y cada año desde entonces; los ciclomotores (L1e), exentos hasta los 3 años y después cada dos años; el resto de la categoría L, exentos hasta los 4 y luego bienal; los autobuses (M2 y M3), anual hasta los 5 años y semestral después.
Resultado de la ITV. Se emite un informe de inspección, que vale como certificado y que pueden requerir los agentes encargados de la vigilancia del tráfico; la estación lo conserva al menos cinco años (art. 10). Los defectos leves deben repararse en un plazo máximo de dos meses sin nueva inspección; los graves inhabilitan para circular, salvo para ir al taller y volver a la ITV en dos meses; los muy graves inhabilitan del todo y el vehículo debe trasladarse por medios ajenos, con nueva inspección en dos meses (art. 11). Superada la ITV, se coloca el distintivo V-19 (salvo vehículos históricos), y los agentes comprueban la vigencia de la inspección en el Registro de Vehículos o con el informe o la tarjeta ITV (art. 12). Si un agente detecta un vehículo sin ITV en vigor o con defectos que constituyan riesgo especialmente grave, puede inmovilizarlo (Ley sobre Tráfico, art. 104.1).
Inmovilización (Ley sobre Tráfico, art. 104). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, cuando carece de autorización para circular, presenta deficiencias que constituyen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, el conductor o el pasajero no usan el casco o el sistema de retención infantil obligatorios (medida que no se aplica a los ciclistas), hay negativa o resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas, falta el seguro obligatorio, hay exceso de tiempos de conducción o una ocupación excesiva. Los gastos los paga el conductor o el titular. Retirada y depósito (art. 105): cuando el vehículo es un peligro o perturba gravemente la circulación o deteriora un servicio o patrimonio público, en caso de accidente que impida continuar la marcha, si no hay lugar adecuado para inmovilizarlo o no cesan las causas de la inmovilización, cuando está en una plaza para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles o zonas reservadas, o en zona de estacionamiento limitado sin título o rebasando el triple del tiempo abonado.
Vehículos abandonados (Ley sobre Tráfico, art. 106). La Administración puede ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación: cuando lleva más de dos meses inmovilizado o depositado sin que el titular haya formulado alegaciones; cuando permanece estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que le impiden moverse por sus medios o sin placas de matrícula, y cuando, recogido en un recinto privado tras una avería o accidente, el titular no lo retira en dos meses. Antes, la Administración requiere al titular advirtiéndole de que, si no lo retira en el plazo de un mes, se trasladará al Centro. En el supuesto c), el propietario o responsable del recinto privado debe pedir a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual, acreditando que pidió al titular que lo retirara (art. 106.2).
Objetos perdidos (Código Civil, arts. 615 y 616). Quien encuentra una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor y, si no lo conoce, consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se encontró. El alcalde publica el hallazgo dos domingos consecutivos; si la cosa no puede conservarse sin deterioro, se vende en pública subasta pasados ocho días desde el segundo anuncio. Pasados dos años desde la segunda publicación sin presentarse el dueño, la cosa o su valor se adjudican al que la halló. Si el propietario aparece a tiempo, debe dar como premio al hallador la décima parte del valor (la vigésima en el exceso de 2.000 pesetas, cifra nunca actualizada). En la práctica, los ayuntamientos gestionan estas oficinas de objetos perdidos, a menudo a través de la Policía Local.
Claves para el examen
- Sin autorización de circulación: inmovilización hasta obtenerla (RGV, art. 1.2).
- Registro Nacional de Vehículos: depende de la Jefatura Central de Tráfico (RGV, art. 2).
- Matrícula obligatoria: vehículos de motor y remolques de más de 750 kg (RGV, art. 25).
- Documentos a llevar: permiso de circulación y tarjeta ITV; originales o fotocopias cotejadas (RGV, art. 26).
- Placas: prohibidos adornos, signos u otros caracteres (RGV, art. 49.4).
- ITV turismos: exentos hasta 4 años; bienal; anual desde los 10 (RD 920/2017, art. 6).
- ITV ciclomotores: exentos hasta 3 años; luego bienal. Autobuses: anual hasta 5 años; luego semestral.
- Defectos leves: reparar en 2 meses sin nueva ITV; graves: solo al taller y nueva ITV en 2 meses; muy graves: traslado por medios ajenos (art. 11).
- Distintivo de ITV favorable: V-19 (art. 12). Informe conservado 5 años (art. 10.4).
- Inmovilización por no usar casco: no se aplica a los ciclistas (LSV, art. 104.1.c).
- Retirada: plaza de discapacidad sin distintivo, carriles reservados, carga y descarga… (LSV, art. 105).
- Abandonado: más de 2 meses depositado, o más de 1 mes en el mismo sitio con desperfectos o sin placas (LSV, art. 106).
- Antes del traslado al Centro Autorizado: requerimiento con un mes para retirarlo (LSV, art. 106.1).
- Objeto perdido: se consigna en poder del alcalde; anuncios dos domingos; a los 2 años, para quien lo halló (CC, art. 615).
- Premio al hallador: la décima parte del valor (CC, art. 616). Motos: chaleco reflectante obligatorio desde el 01/10/2026.
Truco
ITV del turismo, 4-2-10-1: exento hasta los 4 años, cada 2 hasta los 10 y luego cada año. Y el vehículo abandonado: 2 meses en el depósito o 1 mes en la calle con desperfectos o sin placas; antes de destruirlo, 1 mes de aviso al titular.
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