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Artículo 22 del Real Decreto 2822/1998: Ciclos y bicicletas

Título III. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías › Capítulo II. Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-1826)

Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

Luz de posición delantera y trasera.

Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

Catadióptricos en los pedales.

3. Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.

Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 3, establecida por el art. 2.2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final única. #as

Redacción anterior:

"3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1."

4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Se modifica el apartado 3, con efectos de 2 de enero de 2021, por el art. 2.2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. #as

Se modifica el apartado 3 y se suprimen los apartados 5 y 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo. .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026. Las 6 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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