Tema 35: Reglamento General de Vehículos
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Barcelona 2025, tema 37: «Real Decret 2822/1998, de 23 de desembre, Reglament General de Vehicles.» · Berga 2026, tema 30: «[...] Condicions dels vehicles per poder circular. [...]»
Resumen
El Reglamento General de Vehículos (RGV) fue aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Regula las condiciones que deben cumplir los vehículos para poder circular: la autorización administrativa, el Registro Nacional de Vehículos, la homologación, la inspección técnica (ITV), las condiciones técnicas, la matriculación, los cambios de titularidad, las bajas y las placas de matrícula. Las bases de Berga 2026 piden en concreto las condiciones de los vehículos para poder circular.
El artículo 1 establece la regla básica: la circulación de vehículos exige obtener previamente la autorización administrativa correspondiente, dirigida a verificar que están en perfecto estado y se ajustan a las prescripciones técnicas. Se prohíbe circular sin ella. Si un vehículo circula sin autorización, porque no la obtuvo, fue anulada o perdió su vigencia, o durante su suspensión cautelar, se inmoviliza hasta que se disponga de ella.
Todos los vehículos matriculados deben figurar en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa y gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 2). El Registro identifica a los titulares, recoge características técnicas, inspecciones e incidencias, verifica la vigencia del seguro obligatorio y es público para quienes tengan interés legítimo y directo, mediante notas simples o certificaciones. Sus datos no prejuzgan cuestiones de propiedad ni otras de naturaleza civil o mercantil.
Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben corresponder a tipos previamente homologados como condición indispensable para su matriculación (art. 5). Los vehículos matriculados deben someterse a inspección técnica en una Estación de ITV autorizada por el órgano competente en materia de industria, con la periodicidad que fija la normativa (art. 10). La inspección versa sobre la seguridad vial, la protección del medio ambiente, las inscripciones reglamentarias, las reformas y, en su caso, los certificados de mercancías peligrosas y perecederas.
Los artículos 11 y 12 enumeran condiciones técnicas: visibilidad diáfana hacia delante y a los lados, retrovisores según la categoría, limpiaparabrisas cuando el conductor solo ve a través del parabrisas, mecanismo de dirección adecuado, marcha atrás en todo vehículo de motor salvo motocicletas, motocultores conducidos a pie y ciertos triciclos, y un aparato de señales acústicas de sonido continuo y uniforme. Solo los vehículos prioritarios pueden llevar aparatos acústicos especiales, debidamente autorizados. También se exigen asientos anclados, puertas que no se abran solas, neumáticos con dibujo y suspensión elástica.
Los ciclos, para circular, deben tener un sistema de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras y un timbre, sin otro aparato acústico distinto (art. 22). De noche, en túneles o con poca visibilidad, los ciclos que no sean bicicletas deben llevar luces de posición delantera y trasera y catadióptricos. Los ciclos y las bicicletas de pedaleo asistido no necesitan la autorización administrativa del artículo 1.
Para poner en circulación vehículos de motor y remolques o semirremolques de más de 750 kilogramos hay que matricularlos y llevar las placas con los caracteres asignados (art. 25). El conductor está obligado a llevar consigo y exhibir a los agentes el permiso de circulación (o la licencia de circulación si es un ciclomotor) y la tarjeta de inspección técnica (o el certificado de características en los ciclomotores); son originales, aunque pueden sustituirse por fotocopias debidamente cotejadas (art. 26). La matriculación de automóviles se solicita a la Jefatura de Tráfico; la de los ciclomotores, a la del domicilio legal del propietario (art. 28).
En la compraventa entre particulares (art. 32), el vendedor debe notificar la transmisión a la Jefatura de Tráfico en el plazo de diez días; si no lo hace, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el vehículo se inscriba a nombre de otro. El comprador debe solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre en treinta días; si no lo hace, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia un procedimiento sancionador. Si el titular fallece, quien custodie el vehículo debe notificarlo en noventa días.
Cuando el titular entrega el vehículo a un compraventa para su reventa, debe pedir en diez días la baja temporal por transmisión (art. 33); el vehículo solo puede circular entonces con permiso y placas temporales de empresa. Las bajas definitivas (art. 35) se producen por voluntad del titular, por estado peligroso del vehículo, por abandono tras su retirada de la vía, por traslado a otro país o de oficio cuando lleva diez años sin ITV ni seguro. Las bajas temporales (art. 36) proceden a petición del titular, con una duración máxima de un año, o por sustracción, acreditando la denuncia.
Las placas de matrícula deben cumplir el anexo XVIII del reglamento y los requisitos del Real Decreto 885/2020 (art. 49). Se prohíbe colocar, inscribir o pintar en ellas adornos, signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios, incluida la publicidad. Para el policía local estas normas son la base de la comprobación documental en los controles: permiso y tarjeta de ITV, seguro, titularidad y placas.
Claves para el examen
- RGV: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Art. 1: circular exige autorización administrativa previa; sin ella, inmovilización del vehículo.
- Art. 2: Registro Nacional de Vehículos, administrativo, gestionado por la Jefatura Central de Tráfico; no prejuzga la propiedad.
- Art. 5: homologación de tipo como condición indispensable para matricular.
- Art. 10: ITV en estaciones autorizadas por el órgano competente en industria.
- Art. 11: marcha atrás obligatoria salvo motocicletas, motocultores a pie y ciertos triciclos; señales acústicas especiales solo en vehículos prioritarios.
- Art. 22: ciclos con frenos delante y detrás y timbre; las bicicletas de pedaleo asistido no necesitan autorización administrativa.
- Art. 25: matrícula obligatoria para vehículos de motor y remolques de más de 750 kg.
- Art. 26: llevar y exhibir permiso (o licencia) de circulación y tarjeta de ITV (o certificado de características); fotocopias cotejadas valen.
- Art. 28: los ciclomotores se matriculan en la Jefatura del domicilio legal del propietario.
- Art. 32: el vendedor notifica en diez días; el comprador pide el cambio en treinta días.
- Art. 32.3: sin cambio de titularidad en treinta días, inmovilización y procedimiento sancionador.
- Art. 32.6: fallecimiento del titular, notificar antes de noventa días.
- Art. 33: entrega a compraventa, baja temporal por transmisión en diez días.
- Art. 36: baja temporal voluntaria de un año como máximo; por sustracción, con denuncia.
Truco
Para la compraventa piensa en “10 el que vende, 30 el que compra, 90 si hay herencia”: diez días para que el vendedor notifique, treinta para que el comprador pida el permiso a su nombre y noventa para comunicar el fallecimiento del titular.
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