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Tema 13: Reglamento General de Vehículos (II): ciclomotores, ciclos, tracción animal y tranvías

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Resumen

El Reglamento General de Vehículos (RGV) se aprobó por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-1999-1826). El epígrafe corresponde a su título III, «Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías», que tiene dos capítulos: el capítulo I, ciclomotores (art. 21), y el capítulo II, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías (arts. 22, 22 bis, 23 y 24). En el texto consolidado vigente, el art. 21 conserva su redacción original de 1999. Sí han cambiado el art. 22 (Real Decreto 339/2014 y Real Decreto 970/2020) y el art. 22 bis, sobre los vehículos de movilidad personal, que añadió el Real Decreto 970/2020 y reescribió el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero.

Ciclomotores: homologación (art. 21.1). Para su matriculación ordinaria o turística, los ciclomotores tienen que corresponder, como condición indispensable, a tipos previamente homologados según la reglamentación del anexo I. Pueden estar homologados en España con el Real Decreto 2140/1985, en la Unión Europea con la Directiva 92/61/CEE o en el Espacio Económico Europeo. Se les aplican las normas de las motocicletas y vehículos de tres ruedas de los arts. 5, 6, 7, 8, 11 (apartados 1 al 11, 19 y 20), 15 y 20. También el art. 12, con una salvedad: no se les exige el freno de estacionamiento del apartado 8.5.

Ciclomotores de dos ruedas: alumbrado (art. 21.2.1 y 21.2.3). Obligatorios: luz de cruce, luz de posición trasera, luz de frenado, catadióptrico trasero no triangular, catadióptricos laterales no triangulares y catadióptricos en los pedales, si existen y no son retráctiles. Opcionales: luz de carretera, luces indicadoras de dirección, luz de posición delantera, catadióptricos delanteros no triangulares y luz de la placa trasera de matrícula.

Ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: alumbrado (art. 21.2.2 y 21.2.4). Obligatorios: luz de cruce, luz de posición delantera, luz de posición trasera y luz de frenado. Llevan un catadióptrico trasero no triangular si miden hasta 1.000 milímetros de ancho, y dos si superan esa anchura. También son obligatorios los catadióptricos en los pedales, si existen y no son retráctiles, y las luces indicadoras de dirección si la carrocería es cerrada. Opcionales: luz de carretera, luces indicadoras de dirección si la carrocería no es cerrada, catadióptricos laterales no triangulares y luz de la placa trasera de matrícula. En los de dos ruedas, en cambio, la luz de posición delantera es solo opcional.

Ciclomotores y remolques (art. 21.3). El RGV dice que los ciclomotores «no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno». Hay que saber que el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, art. 12.3, texto vigente) permite a motocicletas, vehículos de tres ruedas y ciclomotores arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no supere el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se circule de día, a menor velocidad y sin personas en el remolque. Las dos normas no coinciden. Por eso este tema no pregunta sobre esta cuestión: en un examen, hay que fijarse en qué reglamento cita el enunciado.

Ciclos y bicicletas (art. 22). Para circular, todo ciclo debe llevar un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras, y un timbre. Está prohibido usar otro aparato acústico distinto (art. 22.1). Las luces se exigen de noche, en los tramos señalizados con la señal de «túnel» y cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad. En esos casos, los ciclos que no son bicicletas deben llevar luz de posición delantera y trasera, catadióptricos traseros y laterales no triangulares y catadióptricos en los pedales (art. 22.2). Las bicicletas deben llevar luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero, y pueden llevar catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales (art. 22.4).

Autorización de los ciclos (art. 22.3). Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido no necesitan la autorización administrativa del art. 1.1, es decir, la autorización de circulación. Esta redacción viene del Real Decreto 970/2020 y está en vigor desde el 2 de enero de 2021. Antes, el artículo decía «ciclos de pedaleo asistido». El Real Decreto 339/2014 suprimió los antiguos apartados 5 y 6.

Vehículos de movilidad personal (art. 22 bis, redacción del RD 52/2026). Tampoco necesitan la autorización administrativa del art. 1.1. Para circular deben tener el certificado de circulación, que garantiza que cumplen los requisitos técnicos, en especial los del anexo XXI. Además, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros (anexo XX), y llevar a la vista la etiqueta identificativa del anexo XX y la placa de marcaje de fabricante del anexo XXI. Según el anexo XX, el número de la etiqueta tiene la letra M, cuatro números y tres letras. El anexo XXI define el VMP: tiene una sola plaza, solo motores eléctricos y una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.

Vehículos de tracción animal (art. 23). Sea cual sea su uso, solo pueden circular por las vías públicas con ruedas neumáticas o de elasticidad similar. Si llevan galgas, estas no pueden sobresalir en ningún caso más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo. Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos para que, al oscilar, no salgan del contorno del vehículo ni arrastren por el suelo. Los de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados. De noche, en un túnel señalizado o con poca visibilidad, deben llevar luz de posición delantera, luz de posición trasera y catadióptricos traseros no triangulares. Si llevan luces a los dos lados, deben ser iguales y simétricas. Si las llevan en un solo lado, irán en el izquierdo del sentido de la marcha. Los catadióptricos se colocan lo más cerca posible de los extremos del vehículo.

Tranvías (art. 24). Su alumbrado obligatorio es: luz de posición delantera, luz de posición trasera y dispositivos luminosos delantero y trasero indicadores del servicio. Si el tranvía lleva una sola luz de posición delantera y una sola trasera, irán en el plano longitudinal de simetría del vehículo. Si lleva dos delanteras y dos traseras, serán iguales y simétricas respecto a ese plano. Para los ciclomotores, los vehículos de tracción animal y los tranvías, el reglamento remite además a la reglamentación de los anexos I y X.

Claves para el examen

Truco

Para el tranvía, dos y dos: dos luces de posición (delante y detrás) y dos indicadores del servicio (delante y detrás). Para el carro: ruedas de goma, galgas que no sobresalgan más de 10 cm, tentemozos si tiene dos ruedas y, si solo lleva luz en un lado, en el izquierdo. Para el ciclomotor de dos ruedas es obligatorio lo que lo hace visible por detrás y al frenar (posición trasera, freno y catadióptricos), más la luz de cruce. La luz de posición delantera solo pasa a ser obligatoria cuando el ciclomotor tiene tres ruedas o es un cuatriciclo ligero.

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