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Artículo 6 del Real Decreto 2822/1998: Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes

Título II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques › Capítulo I. Homologación e inspección técnica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-1826)

Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.

Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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