Tema 41: Procedimiento sancionador de tráfico
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
Resumen
El régimen sancionador en materia de tráfico está en el título V de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, BOE-A-2015-11722, arts. 74-112), con la redacción de la Ley 18/2021 para infracciones y sanciones. Supletoriamente se aplican la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Para el policía local es esencial: el agente denuncia, el alcalde sanciona en vías urbanas y la denuncia notificada en el acto inicia el procedimiento.
Infracciones (arts. 74-79). Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas, salvo que sean delito (art. 85), y se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74). Son leves, entre otras, ir en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes y todo incumplimiento no calificado como grave o muy grave (art. 75). Las graves se enumeran en el art. 76 (velocidad, prioridad, adelantamientos, estacionamiento peligroso, cinturón y casco, móvil, etc.). Son muy graves, si no son delito, entre otras: exceder la velocidad según el anexo IV, conducir con alcohol o drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario, las carreras no autorizadas, los inhibidores de radar, no identificar verazmente al conductor, conducir sin permiso y circular sin autorización o con graves deficiencias técnicas (art. 77). Aparte se regulan las infracciones sobre seguro obligatorio y publicidad (arts. 78-79).
Sanciones (arts. 80-81). Multa de hasta 100 euros las leves, 200 euros las graves y 500 euros las muy graves; la velocidad, según el anexo IV. El alcohol, las drogas y la negativa a las pruebas, 1.000 euros (en el alcohol, solo si hubo sanción el año anterior o se supera el doble de la tasa); no identificar al conductor, el doble o el triple de la multa originaria; los inhibidores de radar, 6.000 euros; y las infracciones de obras, actividades industriales o centros, de 3.000 a 20.000 euros (art. 80). La cuantía puede aumentarse un 30 % según la gravedad, los antecedentes, la reincidencia y el peligro creado (art. 81).
Personas responsables (art. 82). Responde el autor del hecho. El conductor responde por el casco del pasajero, por llevar pasajeros sin la edad mínima y por los sistemas de retención infantil (salvo la excepción de los profesionales). De las multas de los menores de dieciocho años responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden. Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual o, en su defecto, el titular o el arrendatario a largo plazo, salvo que identifiquen al conductor; en el alquiler a corto plazo, el arrendatario; el titular responde siempre de la documentación, las inspecciones y el estado del vehículo, y de las infracciones de estacionamiento y de impago de peajes salvo que haya conductor habitual o se identifique al responsable.
Competencia e incoación (arts. 83-88). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia, que puede delegar (por ejemplo, en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas); en las comunidades con tráfico transferido, sus órganos; y en vías urbanas, el alcalde, que también puede delegar (art. 84). Si hay indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones, y si el accidente causa lesiones o muerte lo comunica a la autoridad judicial con el atestado (art. 85.1). El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia, por denuncia de los agentes o de cualquier persona, y la denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación (art. 86). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen; la denuncia identifica el vehículo, el denunciado si se conoce, el hecho con lugar, fecha y hora, y al denunciante o el número profesional del agente; si se notifica en el acto, indica además la infracción, la sanción, los puntos y el órgano competente (art. 87). Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88).
Notificaciones y TESTRA (arts. 89-92). Las denuncias se notifican en el acto, salvo que detener el vehículo cree riesgo, que esté estacionado sin conductor, que la infracción se capte por imagen o que el agente no tenga medios para seguir al vehículo (art. 89). Las demás notificaciones se hacen en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no se accede en diez días naturales, se entienden rechazadas; si no hay DEV, en el domicilio indicado o en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico (art. 90). Si no pueden hacerse así, se publican en el BOE y se entienden practicadas a los veinte días naturales (art. 91). Con carácter previo y facultativo, pueden practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que gestiona la Jefatura Central de Tráfico (art. 92).
Clases de procedimiento (arts. 93-96). Notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o alegar, y el titular, el arrendatario o el conductor habitual, otros veinte para identificar al conductor si no se paró el vehículo (art. 93). Procedimiento abreviado: si se paga en el acto o en esos veinte días, la multa se reduce un 50 %, se renuncia a alegar, el procedimiento termina el día del pago, se agota la vía administrativa (solo cabe el recurso contencioso) y la sanción no consta como antecedente si es grave sin pérdida de puntos (art. 94); no se aplica a ciertas muy graves como los inhibidores o no identificar al conductor (art. 93.2). Procedimiento ordinario: veinte días naturales para alegar; el instructor puede pedir informe al agente (quince días) y practicar pruebas, y eleva propuesta de resolución (art. 95). Si no se alega ni se paga en veinte días, la denuncia vale como resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, ejecutable a los treinta días (art. 95.4). La resolución pone fin a la vía administrativa y cabe recurso potestativo de reposición en un mes, que no suspende la ejecución y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes (art. 96).
Medidas provisionales y otras medidas (arts. 103-107). El órgano que incoa puede adoptar medidas provisionales motivadas (art. 103). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización para circular, tiene deficiencias muy graves, el conductor o pasajero no lleva casco o SRI obligatorios (no a ciclistas), hay negativa o positivo en las pruebas de alcohol o drogas, falta el seguro obligatorio o se exceden en más del 50 % los tiempos de conducción (art. 104). La autoridad puede retirar el vehículo y llevarlo al depósito si es peligroso o perturba gravemente, tras un accidente que impide seguir, si no hay sitio para inmovilizarlo, si no cesan las causas de la inmovilización, si está estacionado en plaza para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o en carga y descarga, entre otros (art. 105). Se regulan además el tratamiento residual del vehículo abandonado (art. 106) y las limitaciones de disposición sobre las autorizaciones (art. 107).
Ejecución, prescripción y caducidad (arts. 108-112). La sanción se ejecuta cuando es firme en vía administrativa (art. 108). Firme la sanción, hay quince días naturales para pagar, y después se inicia el apremio (art. 110). Las infracciones prescriben a los tres meses (leves) y a los seis meses (graves y muy graves) desde los hechos; la prescripción se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a averiguar su identidad o domicilio y por las notificaciones, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes. El procedimiento caduca si no hay resolución en un año desde su inicio, salvo suspensión por la vía penal. Las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión del permiso al año desde que la sanción es firme (art. 112).
Claves para el examen
- Multas: leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 € (art. 80.1 LSV).
- Alcohol o drogas y negativa a las pruebas: 1.000 €; inhibidor de radar: 6.000 € (art. 80.2).
- Las multas pueden incrementarse en un 30 % (art. 81).
- Menores de 18: responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores (art. 82.b).
- En vías urbanas sanciona el alcalde; en interurbanas y travesías, el Jefe Provincial de Tráfico (art. 84).
- La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento (art. 86.2).
- Las denuncias de los agentes hacen prueba salvo prueba en contrario (art. 88).
- Notificación en la DEV: rechazada si no se abre en 10 días naturales (art. 90.2).
- BOE: notificación practicada a los 20 días naturales; TESTRA, gestionado por la JCT (arts. 91-92).
- 20 días naturales para pagar, alegar o identificar al conductor (art. 93.1).
- Procedimiento abreviado: 50 % de descuento y solo recurso contencioso (art. 94).
- Recurso de reposición potestativo: un mes (art. 96.2).
- Inmovilización, entre otros casos, sin seguro, sin casco (salvo ciclistas) o con alcohol (art. 104).
- Prescripción: 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves; multas, 4 años (art. 112).
- Caducidad del procedimiento: un año (art. 112.3).
Truco
Los «veintes» del procedimiento: 20 días naturales para pagar con el 50 % o alegar, 20 para identificar al conductor y 20 días en el BOE para dar por notificado. Y en la DEV basta con 10 días sin abrir para que se dé por rechazada.
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