Tema 42: Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador de tráfico
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.
Resumen
El régimen sancionador de tráfico está en el título V de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, arts. 74 a 112, con la reforma de la Ley 18/2021) y en sus anexos II (infracciones que restan puntos) y IV (cuadro de sanciones y puntos por velocidad); se aplica supletoriamente el procedimiento administrativo común. Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas, y si pueden ser delito se aplica el art. 85 (art. 74). El epígrafe cita la «aplicación Codipol»: no se ha localizado ningún documento oficial (de la DGT, de la Junta o de un ayuntamiento) que la describa, así que el tema no la desarrolla ni pregunta por ella, como prevé la guía de fuentes.
Clasificación de las infracciones (arts. 74 a 77). Son leves, graves o muy graves. Leves son, entre otras, circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario, no usar los ciclistas prendas reflectantes, el impago de peajes y cualquier incumplimiento de la ley que no se califique como grave o muy grave (art. 75). Graves son, por ejemplo, los excesos de velocidad del anexo IV, parar o estacionar en carriles bus o ciclistas, curvas o plazas reservadas, no respetar la prioridad o hacer mal un adelantamiento, usar el móvil sujetándolo con la mano, no usar el cinturón o el casco, circular sin el alumbrado reglamentario, saltarse un semáforo en rojo o un stop, no guardar la distancia de seguridad o incumplir las condiciones técnicas y las normas de la ITV (art. 76). Muy graves, cuando no sean delito: los excesos de velocidad más altos, circular con la carga caída por mal acondicionamiento, conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas, entre otras (art. 77). Las de seguro obligatorio se rigen por su ley específica (art. 78).
Sanciones (arts. 80 y 81). Las leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros; las de velocidad, según el anexo IV. Conducir con alcohol por encima de lo permitido o con drogas, y negarse a las pruebas (art. 77.c y d), tiene multa de 1.000 euros, aunque en el caso del alcohol solo se impone a quien ya fue sancionado el año anterior por exceder la tasa o a quien dobla la tasa permitida; en los demás casos de alcohol, 500 euros. Algunas infracciones muy graves de empresas o centros (art. 77.n a t) llegan a multas de 3.000 a 20.000 euros. Las multas del art. 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse en un 30 % según la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad (art. 81). Además, las infracciones de los anexos II y IV restan puntos del permiso.
Responsables (art. 82). Responde directamente el autor del hecho, con estas reglas: el conductor responde de que el pasajero lleve casco y de que tenga la edad mínima, y de los sistemas de retención infantil; si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden; si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual, salvo que acredite que conducía otro o el robo, o, si no lo hay, el conductor identificado por el titular; en el alquiler a corto plazo, el arrendatario; el titular responde siempre de la documentación, las inspecciones y el estado de conservación que afecte a la seguridad, y de las infracciones de estacionamiento y peajes, salvo que haya conductor habitual o se identifique al conductor.
Competencia sancionadora (art. 84). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia donde se cometió la infracción (o donde se denunció primero, si afecta a varias provincias), que puede delegar, por ejemplo en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas para las captadas por cámaras. En las comunidades con competencias transferidas, los órganos autonómicos. En vías urbanas sancionan los alcaldes, que pueden delegar, pero no las infracciones del título IV (autorizaciones administrativas, incluidas las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio). Si el ayuntamiento no puede ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de servicios, la asume la Jefatura Provincial. Los aparatos de medida usados para denunciar están sometidos a control metrológico (art. 83.2).
Relación con el proceso penal (art. 85). Si en el procedimiento aparecen indicios de un delito perseguible de oficio, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; y siempre que haya un accidente con lesiones o muerte lo comunica a la autoridad judicial con el atestado. Si hay condena penal, se archiva el expediente sin declarar responsabilidad; si la sentencia es absolutoria o el proceso termina sin declarar responsabilidad, salvo que se base en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento administrativo respetando los hechos probados.
Inicio y denuncia (arts. 86 a 92). El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona; la denuncia del agente notificada en el acto es por sí misma el acto de iniciación (art. 86). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen, y la denuncia recoge la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción sucinta del hecho con lugar, fecha y hora, y el número de identificación profesional del agente (art. 87). Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y de la notificación (art. 88). Se notifican en el acto, salvo que detener el vehículo suponga riesgo, que esté estacionado sin conductor, que se capte por cámara o que el agente no pueda seguir al vehículo (art. 89). Las demás notificaciones se hacen en la Dirección Electrónica Vial (si no se accede en diez días naturales, se entienden rechazadas), en el domicilio o, en último término, en el BOE, con el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) como cauce previo facultativo (arts. 90 a 92).
Procedimientos (arts. 93 a 95). Notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas; si el vehículo no se detuvo, el titular, arrendatario o conductor habitual tiene también veinte días naturales para identificar al conductor. Si paga, se sigue el procedimiento abreviado: reducción del 50 % de la multa, renuncia a alegar, terminación sin resolución expresa, agotamiento de la vía administrativa (solo cabe recurso contencioso) y firmeza desde el pago; si es grave sin pérdida de puntos, no computa como antecedente (art. 94). No cabe en ciertas muy graves (art. 93.2). Si no paga, procedimiento ordinario: alegaciones en veinte días, informe del agente en quince si se aportan datos nuevos, prueba y propuesta de resolución (art. 95). Si no alega ni paga, la denuncia surte efecto de resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y la sanción se ejecuta a los treinta días naturales (art. 95.4).
Recursos, medidas provisionales y otras medidas (arts. 96 y 103 a 107). La resolución pone fin a la vía administrativa; cabe recurso potestativo de reposición en un mes ante el mismo órgano, que no suspende la ejecución y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes (art. 96). El órgano que incoa puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución (art. 103). Otras medidas son la inmovilización del vehículo (art. 104: sin autorización, deficiencias graves, sin casco o retención infantil, positivo o negativa en alcohol y drogas, sin seguro, exceso de ocupación del 50 %, entre otros casos), la retirada y depósito (art. 105), el tratamiento residual del vehículo (art. 106) y las limitaciones de disposición de las autorizaciones si hay multas impagadas (art. 107).
Ejecución, cobro y prescripción (arts. 108 a 112). La sanción firme en vía administrativa se ejecuta; la suspensión de autorizaciones empieza un mes después de la firmeza (arts. 108 y 109). Firme la sanción, el interesado tiene quince días naturales para pagar; después empieza la vía de apremio (art. 110). El titular del vehículo es responsable subsidiario del pago de la multa del conductor, salvo robo o uso contra su voluntad, alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual designado (art. 111). Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses desde que se cometen; la prescripción se interrumpe con actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a identificarlo y con la notificación. Si no hay resolución en un año desde la iniciación, el procedimiento caduca. Las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión a un año desde la firmeza (art. 112).
Claves para el examen
- Infracciones: leves, graves y muy graves (art. 74.3).
- Multas (art. 80.1): leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €; velocidad, según el anexo IV.
- Alcohol, drogas y negativa a las pruebas: 1.000 €; en alcohol, solo para reincidentes del último año o si se dobla la tasa (art. 80.2.a).
- Graduación: las multas del art. 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse en un 30 % (art. 81).
- Menor de 18 años: responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden (art. 82.b).
- Sin detención del vehículo: responde el conductor habitual o, si no lo hay, el identificado por el titular (art. 82.c y d).
- Competencia: interurbanas y travesías, Jefe Provincial de Tráfico; urbanas, el alcalde, salvo el título IV (art. 84).
- Indicios de delito: comunicación al fiscal y suspensión del procedimiento; con condena penal, archivo (art. 85).
- Denuncia del agente notificada en el acto: inicia el procedimiento (art. 86.2) y tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88).
- DEV: si no se accede en 10 días naturales, notificación rechazada (art. 90.2).
- 20 días naturales para pagar, alegar o identificar al conductor (art. 93).
- Abreviado (art. 94): 50 % de reducción, sin alegaciones y fin de la vía administrativa; grave sin puntos, sin antecedente.
- Ordinario: si no alega ni paga, la denuncia vale como resolución y se ejecuta a los 30 días (art. 95.4); reposición potestativa en un mes (art. 96).
- Firmeza: 15 días naturales para pagar y luego apremio (art. 110); el titular es responsable subsidiario (art. 111).
- Prescripción: leves 3 meses, graves y muy graves 6; caducidad, 1 año; multas firmes, 4 años (art. 112).
Truco
Para el dinero, «100-200-500-1.000» y «50 % en 20 días»; para el tiempo, «3-6-12-48»: tres meses prescriben las leves, seis las graves y muy graves, doce (un año) caduca el procedimiento y cuarenta y ocho (cuatro años) prescribe la multa firme.
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