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Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro IV. De los procedimientos especiales › Título II. Del procedimiento abreviado › Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 771.

En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:

1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110. Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, e instar lo que a su derecho convenga. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.

Informará asimismo a la persona ofendida o perjudicada de que puede optar por relacionarse con la Administración de Justicia por los medios del artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, recabando y consignando sucintamente su respuesta.

La información de derechos al ofendido o perjudicado regulada en este artículo, cuando se refiera a los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, y, en su caso, su citación o emplazamiento en los distintos trámites del proceso, se realizará a aquellas personas, entidades u organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares de dichos derechos.

2.ª Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2.

Téngase en cuenta que esta actualización, que añade el párrafo segundo a la diligencia 1º, establecida por el art. 20.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-2, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Se añade un párrafo segundo en la diligencia 1ª, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 20.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-2

Se sustituye el término "imputado" por "investigado" por el art. único.21.1 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. .

Se añade el párrafo segundo a la circunstancia 1ª por la disposición final 1.2.h) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 6 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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