Tema 4: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Policía Local de Navarra · empleo de Agente
Estudia el tema 4 y haz su testEpígrafe oficial
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Resumen
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), publicada en el BOE de 14/03/1986 y en vigor desde el 03/04/1986, desarrolla el art. 104.2 de la Constitución. Tiene cinco títulos: disposiciones generales y principios (arts. 1-8), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 9-36), policías de las comunidades autónomas (arts. 37-44), colaboración y coordinación entre Estado y comunidades (arts. 45-50) y policías locales (arts. 51-54), más disposiciones adicionales, transitorias y finales. Varios artículos están hoy derogados: los arts. 16 a 28 del capítulo de la Policía (escalas, representación colectiva, Consejo de Policía y régimen disciplinario) los sustituyeron la Ley Orgánica 4/2010, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y la Ley Orgánica 9/2015, de régimen de personal de la Policía Nacional. El TC (STC 55/1990) declaró nulo el párrafo segundo del art. 8.1 en cuanto atribuía a la Audiencia Provincial la instrucción y el procesamiento de los agentes por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Las menciones al Gobernador civil corresponden hoy a los delegados y subdelegados del Gobierno.
El título I parte de que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación; las comunidades autónomas participan según sus Estatutos y esta ley, y las corporaciones locales según la LBRL y esta ley, siempre a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1). Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los del Estado, dependientes del Gobierno, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y los de las corporaciones locales (art. 2), que se rigen por la cooperación recíproca (art. 3). Todos tienen el deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de los delitos, y quienes ejercen vigilancia, seguridad o custodia tienen una especial obligación de colaborar (art. 4).
El art. 5 fija los principios básicos de actuación, comunes a todos los cuerpos. Adecuación al ordenamiento: absoluto respeto a la Constitución, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación por raza, religión u opinión, integridad y dignidad con oposición resuelta a la corrupción, jerarquía y subordinación sin que la obediencia debida ampare actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o las leyes, y colaboración con la Administración de Justicia. Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, trato correcto y esmerado con información cumplida sobre las intervenciones, actuar con decisión y sin demora cuando dependa de ello evitar un daño grave, inmediato e irreparable, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y usar las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros o un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Tratamiento de detenidos: identificarse como agente al detener, velar por su vida e integridad, respetar su honor y dignidad y cumplir trámites y plazos. Además, dedicación total, interviniendo siempre, de servicio o no; secreto profesional, sin obligación de revelar las fuentes salvo que lo imponga la ley; y responsabilidad personal y directa, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración.
Las disposiciones estatutarias comunes (arts. 6-8) obligan a promover la promoción profesional con objetividad, igualdad, mérito y capacidad; la formación será profesional y permanente; los agentes juran o prometen acatar la Constitución, tienen derecho a una remuneración justa, la pertenencia al cuerpo es incompatible con otra actividad pública o privada salvo las exceptuadas, y no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas (art. 6). En el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad y, ante un atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, tienen a efectos de su protección penal la consideración de autoridad; la Guardia Civil solo es fuerza armada en misiones de carácter militar (art. 7). La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos por o contra los agentes; cumplen prisión en establecimientos ordinarios separados del resto; y el procedimiento penal no impide el expediente disciplinario por los mismos hechos, pero su resolución definitiva espera a la sentencia firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración (art. 8).
El título II regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que actúan en todo el territorio: el Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior en sus funciones policiales y del de Defensa en las militares, y en tiempo de guerra y estado de sitio solo de Defensa (art. 9). El Ministro del Interior tiene la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior, ejercido bajo su autoridad por el Director de la Seguridad del Estado, y en cada provincia el Gobernador civil tiene el mando directo (art. 10). Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana con funciones como velar por las leyes, auxiliar a las personas, proteger edificios y altas personalidades, mantener el orden, prevenir e investigar delitos, captar información y colaborar con protección civil (art. 11.1). La Policía actúa en las capitales de provincia y en los términos que fije el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto y en el mar territorial (art. 11.2); en conflicto de competencias asume el servicio quien hizo las primeras actuaciones (11.5).
El art. 12 reparte materias: a la Policía corresponden el DNI y los pasaportes, el control de entrada y salida del territorio, extranjería, asilo y extradición, el juego, la droga, la cooperación con policías extranjeras y el control de la seguridad privada; a la Guardia Civil, armas y explosivos, resguardo fiscal y contrabando, tráfico interurbano, custodia de vías, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, naturaleza y medio ambiente y conducción interurbana de presos. La Guardia Civil se estructura jerárquicamente según su naturaleza militar, depende de Interior en servicios y retribuciones, de Interior y Defensa conjuntamente en selección, formación y armamento, y de Defensa en ascensos y misiones militares; sus miembros no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos ni hacer peticiones colectivas (arts. 13-15).
El capítulo V del título II organiza la Policía Judicial del art. 126 CE: la ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante unidades específicas, y las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador (art. 29). Las unidades se organizan por criterios territoriales y de especialización delictual y pueden adscribirse a juzgados, tribunales o fiscalías (art. 30); sus miembros dependen orgánicamente de Interior y funcionalmente de jueces, tribunales o fiscales (art. 31), necesitan el diploma de especialización (art. 32), ejercen la función con carácter exclusivo (art. 33) y no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización del juez o fiscal, actuando como comisionados suyos (art. 34). Jueces y fiscales les dan órdenes, determinan y controlan sus actuaciones y pueden instar la potestad disciplinaria (art. 35).
El título III permite a las comunidades cuyos Estatutos lo prevean crear cuerpos de policía para las funciones del art. 148.1.22.ª CE (art. 37). Sus funciones propias son velar por sus normas, proteger sus personas, órganos y edificios, inspeccionar actividades de su competencia y usar la coacción para ejecutar sus actos; en colaboración con el Estado, velar por las leyes estatales, participar en la policía judicial y vigilar espacios públicos y grandes concentraciones; y, de forma simultánea e indiferenciada, la resolución amistosa de conflictos privados, el auxilio en catástrofes y la protección de la naturaleza (art. 38). Corresponde a las comunidades coordinar a las policías locales: normas-marco, homogeneización de medios, uniformes y retribuciones, criterios de selección y formación con un nivel educativo nunca inferior a graduado escolar, y escuelas de formación (art. 39). Las policías autonómicas son institutos armados de naturaleza civil, de uniforme salvo excepción, pueden portar armas con licencia que otorga siempre el Gobierno de la Nación (art. 41) y solo actúan en su territorio salvo emergencia o protección de sus autoridades (art. 42).
El título IV impone mutuo auxilio e información recíproca (art. 45); si concurren en un servicio unidades estatales y autonómicas, dirigen los mandos de las estatales (art. 46.2). Las comunidades sin policía propia pueden pedir la adscripción de unidades completas del Cuerpo Nacional de Policía, que dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente de Interior (art. 47). El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior, con los consejeros autonómicos y igual número de representantes del Estado, aprueba planes de coordinación, informa las plantillas y disposiciones autonómicas y aprueba directivas (art. 48); en él funciona un Comité de Expertos de ocho miembros (art. 49). Donde hay policía autonómica puede crearse una Junta de Seguridad paritaria para coordinar y resolver incidencias (art. 50). Para Navarra, la disposición final tercera dispone que la Policía Foral se rige por la LORAFNA y sus normas de desarrollo, con la LOFCS como supletoria; se le aplican directamente los arts. 5, 6, 7, 8, 43 y 46, y podrán aplicarse los arts. 38 y 39 si lo establece la normativa foral; la coordinación con el Estado se hace en la Junta de Seguridad del art. 51.2 de la LORAFNA.
El título V se dedica a las policías locales. Los municipios pueden crear cuerpos propios según esta ley, la LBRL y la legislación autonómica; donde no existan, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos; solo actúan en su término salvo emergencia y previo requerimiento, o para proteger autoridades locales con autorización (art. 51). Son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, regidos por los principios de los capítulos II y III del título I, deben ir de uniforme salvo excepción autorizada (art. 52). Sus funciones son proteger a las autoridades locales y sus edificios, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulación en él, policía administrativa de ordenanzas y bandos, participar en la policía judicial, auxiliar en accidentes y catástrofes, efectuar diligencias de prevención, vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones cuando se les requiera y cooperar en conflictos privados; los atestados de tráfico y las diligencias de prevención se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 53). En los municipios con cuerpo propio puede crearse una Junta Local de Seguridad presidida por el alcalde (art. 54), y la disposición adicional quinta permite a municipios limítrofes sin recursos suficientes asociarse para prestar el servicio de policía local, con autorización del Ministerio del Interior o de la comunidad autónoma.
Claves para el examen
- LO 2/1986, de 13 de marzo, en vigor el 03/04/1986; arts. 16-28 derogados por las LO 4/2010 y 9/2015.
- La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado; la mantiene el Gobierno de la Nación (art. 1.1).
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: estatales, autonómicos y locales (art. 2).
- La obediencia debida nunca ampara órdenes de actos manifiestamente delictivos (art. 5.1.d).
- Uso de medios: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c); armas solo ante riesgo racionalmente grave (5.2.d).
- Al detener, el agente debe identificarse como tal (art. 5.3.a).
- Dedicación total: intervenir siempre, de servicio o no (art. 5.4); responsabilidad personal y directa (5.6).
- Prohibida la huelga y las acciones sustitutivas (art. 6.8).
- Agentes de la autoridad; consideración de autoridad si el atentado es con armas de fuego o explosivos (art. 7).
- El expediente disciplinario espera a la sentencia penal firme, cuyos hechos probados vinculan (art. 8.3).
- Guardia Civil: depende solo de Defensa en tiempo de guerra y estado de sitio (art. 9.b).
- Policía Judicial: dependencia orgánica de Interior y funcional de jueces, tribunales y fiscales (art. 31.1).
- Coordinación de policías locales por las comunidades; nivel educativo mínimo, graduado escolar (art. 39.c).
- Policía Foral: LORAFNA y LOFCS supletoria; se le aplican directamente los arts. 5, 6, 7, 8, 43 y 46 (DF 3.ª).
- Policía local: atestados de tráfico en casco urbano y diligencias de prevención, comunicados a las FCSE (art. 53.2); Junta Local de Seguridad presidida por el alcalde (art. 54.2).
Truco
Para los principios del art. 5, piensa en una detención de principio a fin: primero la ley (adecuación al ordenamiento), luego la gente (relaciones con la comunidad), después el detenido (tratamiento de detenidos) y, al terminar el turno, lo que te llevas a casa: dedicación, secreto y responsabilidad. Y para el uso de los medios, las tres iniciales C-O-P: congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Vídeos recomendados
- Principios básicos de actuación de FFCCS - Art 5, L.O. 2/1986
- Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Parte 1 de 7
Otros temas de A) Constitución, régimen local, Fuerzas de Seguridad y función pública navarra (1-5)
- Tema 1: La Constitución española de 1978
- Tema 2: Ley de Bases del Régimen Local
- Tema 3: Ley Foral de la Administración Local de Navarra
- Tema 5: Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra
Más de Policía Local de Navarra
Los 16 temas · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional