Tema 1: La Constitución española de 1978
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La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.
Resumen
La Constitución española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor (disposición final). Tiene un preámbulo, 169 artículos en un título preliminar y diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Se ha reformado cuatro veces: 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y 2026, que reformó el art. 69.3 para que Ibiza y Formentera elijan cada una su senador (BOE-A-2026-10881, vigente desde el 20/05/2026, posterior a la convocatoria de Pamplona de 20/01/2026). El epígrafe pide el preámbulo y los títulos preliminar, I, III, IV y VI.
El preámbulo no tiene artículos: la Nación española proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a los españoles y pueblos de España en sus derechos, culturas, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y la economía, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en unas relaciones pacíficas entre los pueblos de la Tierra. Termina diciendo que las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la Constitución.
El título preliminar (arts. 1-9) define el Estado: España es un Estado social y democrático de Derecho con cuatro valores superiores, libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1); la soberanía nacional reside en el pueblo español (1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (1.3). El art. 2 une la indisoluble unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. El castellano es la lengua oficial del Estado, con deber de conocerla y derecho a usarla; las demás lenguas son oficiales en sus comunidades según sus Estatutos (art. 3). La bandera tiene tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura (art. 4.1); la capital es Madrid (art. 5). Partidos políticos (art. 6), sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7) deben tener estructura y funcionamiento democráticos. Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1). El art. 9.3 garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
El título I (arts. 10-55) se abre con el art. 10: la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político, y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. El capítulo primero trata de la nacionalidad y los extranjeros: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2), la mayoría de edad es a los 18 años (art. 12) y los extranjeros gozan de las libertades del título según tratados y ley; solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo el sufragio activo y pasivo municipal por reciprocidad (art. 13.2). La extradición excluye los delitos políticos, sin que lo sea el terrorismo (13.3). El art. 14 proclama la igualdad ante la ley sin discriminación.
La sección 1.ª del capítulo segundo (arts. 15-29) recoge los derechos fundamentales y libertades públicas, los de mayor protección. Para el policía son esenciales: vida e integridad, con la pena de muerte abolida salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15); libertad ideológica y religiosa (art. 16); libertad y seguridad, con detención preventiva por el tiempo estrictamente necesario y máximo de 72 horas, información inmediata de derechos, derecho a no declarar, asistencia de abogado y habeas corpus (art. 17); honor, intimidad e imagen, inviolabilidad del domicilio salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito, y secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial (art. 18); libre residencia y circulación (art. 19); libertad de expresión e información sin censura previa, con secuestro de publicaciones solo por resolución judicial (art. 20.5); reunión pacífica y sin armas sin autorización previa, con comunicación previa si es en lugar de tránsito público (art. 21); asociación (art. 22), participación (art. 23), tutela judicial efectiva y presunción de inocencia (art. 24), legalidad penal (art. 25), educación (art. 27), sindicación y huelga (art. 28) y petición (art. 29), que los cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercer individualmente.
La sección 2.ª (arts. 30-38) recoge derechos y deberes de los ciudadanos: defensa de España y objeción de conciencia (art. 30), sistema tributario justo (31), matrimonio (32), propiedad y herencia (33), fundación (34), trabajo (35), colegios profesionales (36), negociación colectiva y conflicto colectivo (37) y libertad de empresa (38). El capítulo tercero (arts. 39-52) contiene los principios rectores de la política social y económica: familia, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, tercera edad, consumidores. El art. 49, reformado en 2024, ya no habla de «disminuidos» sino de personas con discapacidad, que ejercen los derechos del título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
Las garantías están en el capítulo cuarto (arts. 53-54): los derechos del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley que respete su contenido esencial se regula su ejercicio (art. 53.1); los del art. 14 y la sección 1.ª se tutelan ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, con recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicable también a la objeción de conciencia (53.2); los principios rectores informan la legislación y solo se alegan según las leyes que los desarrollen (53.3). El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes (art. 54). El capítulo quinto (art. 55) permite suspender, en estado de excepción o de sitio, los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2, salvo el 17.3 en el estado de excepción; y suspender de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, los arts. 17.2 y 18.2 y 3 en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo (55.2).
El título III (arts. 66-96) regula las Cortes Generales: representan al pueblo español, se forman por el Congreso y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras y no hay mandato imperativo (art. 67). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por cuatro años, con la provincia como circunscripción y criterios de representación proporcional; Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, tres por isla mayor y uno por cada una de las demás islas con Cabildo o Consejo Insular (desde la reforma de 2026 ya no hay agrupaciones: Ibiza y Formentera eligen uno cada una), dos Ceuta y dos Melilla, más los designados por las comunidades autónomas (uno y otro más por cada millón de habitantes) (art. 69). Diputados y senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad, con detención solo en flagrante delito y suplicatorio, y las causas contra ellos las juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Hay dos periodos de sesiones (septiembre-diciembre y febrero-junio, art. 73) y una Diputación Permanente de al menos 21 miembros (art. 78).
El capítulo segundo del título III trata de la elaboración de las leyes. Son orgánicas las de desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, las de Estatutos de Autonomía y régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución, y exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos, arts. 82-85). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno dicta decretos-leyes que no pueden afectar a las instituciones básicas, a los derechos del título I, al régimen autonómico ni al derecho electoral general, y que el Congreso debe convalidar o derogar en 30 días (art. 86). La iniciativa legislativa es del Gobierno, Congreso, Senado, asambleas autonómicas y, con 500.000 firmas, de los ciudadanos, excluidas materias orgánicas, tributarias, internacionales y la prerrogativa de gracia (art. 87). El Senado puede vetar o enmendar en dos meses (art. 90) y el Rey sanciona las leyes en quince días (art. 91). El capítulo tercero regula los tratados internacionales (arts. 93-96).
El título IV (arts. 97-107) dice que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). Se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley (art. 98). La investidura exige mayoría absoluta del Congreso en primera votación o simple 48 horas después; si en dos meses nadie la obtiene, el Rey disuelve las Cámaras (art. 99). La responsabilidad criminal del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102), la moción de censura la propone al menos una décima parte de los diputados con candidato incluido (art. 113, título V). La Administración sirve con objetividad los intereses generales con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1), y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107). El título VI (arts. 117-127) proclama que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, con unidad jurisdiccional y prohibición de tribunales de excepción (art. 117); obliga a cumplir las sentencias (118), prevé justicia gratuita (119), publicidad y oralidad (120) e indemnización por error judicial (121); el CGPJ tiene a su Presidente y veinte miembros por cinco años (122); el Tribunal Supremo es el órgano superior salvo en garantías constitucionales (123); el Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (124); hay acción popular y jurado (125); la policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal (126), y jueces y fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos (127).
Claves para el examen
- BOE de 29/12/1978, en vigor ese mismo día; cuatro reformas: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026, Ibiza y Formentera).
- Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1); Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
- Bandera: roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura (art. 4.1); capital, Madrid (art. 5).
- Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire (art. 8.1).
- Garantías del art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad sancionadora desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Mayoría de edad a los 18 años (art. 12); ningún español de origen pierde la nacionalidad por privación (art. 11.2).
- Detención preventiva: lo estrictamente necesario y como máximo 72 horas (art. 17.2); habeas corpus (art. 17.4).
- Domicilio: entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (art. 18.2).
- Reunión pacífica y sin armas sin autorización; en tránsito público, comunicación previa (art. 21).
- Amparo ante el TC: art. 14, sección 1.ª del capítulo segundo y objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2).
- En estado de excepción no se suspende el art. 17.3, derechos del detenido (art. 55.1).
- Congreso: 300 a 400 diputados, cuatro años, provincia como circunscripción (art. 68).
- Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso en votación final del conjunto (art. 81.2); decretos-leyes, convalidación en 30 días (art. 86.2).
- Investidura: mayoría absoluta y, 48 horas después, simple (art. 99.3); moción de censura, una décima parte de los diputados y candidato (art. 113.2).
- CGPJ: Presidente del TS y 20 vocales por 5 años (art. 122.3); la policía judicial depende de jueces, tribunales y fiscales (art. 126).
Truco
Para los títulos del epígrafe, cuenta las instituciones como una casa: el preliminar son los cimientos (arts. 1-9), el I los inquilinos con sus derechos (10-55), el III quien hace las leyes (66-96), el IV quien gobierna (97-107) y el VI quien juzga (117-127). Y para los plazos clave, 72-48-30: 72 horas de detención máxima (art. 17.2), 48 horas entre las dos votaciones de investidura (art. 99.3) y 30 días para convalidar un decreto-ley (art. 86.2).
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el preámbulo de la Constitución, el Estado de Derecho que la Nación quiere consolidar debe asegurar:
- El imperio de la ley como expresión de la voluntad popular
- La supremacía de los tratados sobre las leyes del Estado
- La primacía del Gobierno como garante del orden social
Ver la respuesta
a) El imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. El preámbulo proclama la voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Según el artículo 53.2 de la Constitución, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional protege, además del artículo 14 y la sección 1.ª del capítulo segundo:
- La objeción de conciencia del artículo 30
- El derecho a una vivienda digna del artículo 47
- El derecho al trabajo del artículo 35
Ver la respuesta
a) La objeción de conciencia del artículo 30. Art. 53.2 CE: el amparo protege el art. 14 y la sección 1.ª del capítulo segundo, y también la objeción de conciencia del art. 30. Vivienda (art. 47) es un principio rector y trabajo (art. 35) está en la sección 2.ª.
Según el artículo 126 de la Constitución, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente la policía judicial depende de:
- El Ministerio del Interior y los alcaldes de cada municipio
- El Consejo General del Poder Judicial en exclusiva
- Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal
Ver la respuesta
c) Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal. Art. 126 CE: la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en esas funciones, en los términos que la ley establezca.
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