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Artículo 49 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 49

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Se modifica por el art. único de la Reforma de 15 de febrero de 2024.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Tras la reforma constitucional de 15 de febrero de 2024, el artículo 49 de la Constitución trata de:

    1. Las personas con discapacidad
    2. La protección de la juventud
    3. La defensa de consumidores y usuarios
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    a) Las personas con discapacidad. La reforma de 2024 sustituyó la antigua referencia a los «disminuidos» por la de personas con discapacidad (art. 49 CE, texto consolidado).

  2. Según el artículo 49.2 de la Constitución Española, en su redacción vigente, ¿de quiénes se atenderán particularmente las necesidades específicas?

    1. De las personas con discapacidad intelectual
    2. De las mujeres y los menores con discapacidad
    3. De los trabajadores con discapacidad
    4. De las personas mayores con discapacidad
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    b) De las mujeres y los menores con discapacidad. Art. 49.2 CE (reforma de 15 de febrero de 2024): los poderes públicos impulsarán la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, y se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

  3. La Reforma de la Constitución Española de 15 de febrero de 2024 dio nueva redacción al artículo dedicado a:

    1. El sufragio de los extranjeros en elecciones municipales
    2. La elección de senadores en las provincias insulares
    3. Las personas con discapacidad
    4. La estabilidad presupuestaria
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    c) Las personas con discapacidad. El art. 49 CE, sobre las personas con discapacidad, se modificó por la Reforma de 15 de febrero de 2024. La estabilidad presupuestaria (art. 135) es de 2011, el sufragio municipal de extranjeros (art. 13.2) de 1992 y los senadores insulares (art. 69.3) de 2026.

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