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Artículo 69 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Infracciones muy graves

Capítulo VIII. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 69. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas siguientes:

a) No elaborar o implantar los planes de autoprotección preceptivos, o no aplicar las medidas previstas en ellos cuando sea necesario.

b) No remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos registrables según la normativa específica, o no someterlos a homologación en los supuestos en que proceda.

c) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección preceptivos en los supuestos en que proceda.

d) Carecer del seguro de responsabilidad civil o de cualquier otra garantía financiera equivalente para la cobertura de los daños que puedan ocasionar los establecimientos, centros o actividades en el ámbito de la protección civil.

e) Impedir la inspección, por las autoridades competentes en materia de protección civil, de los recursos y servicios afectos a los planes de protección civil, así como del cumplimiento de las exigencias de autoprotección previstas en la normativa vigente.

f) El incumplimiento, por las entidades que gestionen actividades de riesgo catalogadas, de su deber de comunicación inmediata de cualquier situación de que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia que precise la activación de un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, que movilicen la intervención de los recursos de las administraciones en materia de protección civil.

h) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones dispuestas en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública por las autoridades competentes en materia de protección civil y sus agentes.

i) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en materia de protección civil o sus agentes, de conformidad con la presente ley, en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.

j) Impedir la requisa temporal, la intervención o la ocupación temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la emergencia acordada por las autoridades competentes en materia de protección civil.

k) La negativa reiterada a cumplir los especiales deberes de colaboración impuestos a los titulares de derechos sobre bienes públicos o que gestionen servicios públicos o de interés general o servicios sanitarios, o que gestionen servicios y suministros básicos.

l) Negarse los medios de comunicación social a publicar, transmitir o difundir de manera inmediata, prioritaria y destacada la información, avisos, órdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población.

m) Negarse las empresas titulares de las redes y los servicios de telecomunicaciones a ponerlos a disposición de las autoridades de protección civil cuando estas los requieran para emitir avisos o alertas a la población.

2. Asimismo, serán calificadas como muy graves las infracciones graves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resolución firme en los dos años anteriores por una o más infracciones graves en materia de atención de emergencias y protección civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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