Capítulo VIII de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Régimen sancionador
Artículos 68 a 79 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 12 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 68. Régimen aplicable
1. Son infracciones administrativas en materia de atención de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en… - Artículo 69. Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas siguientes: a) No elaborar o implantar los planes de… - Artículo 70. Infracciones graves
1. Son infracciones graves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas siguientes: a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o… - Artículo 71. Infracciones leves
Son infracciones leves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas consistentes en: a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras… - Artículo 72. Clases de sanciones
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa. 2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir… - Artículo 73. Sanciones aplicables
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. Además, podrá ser ordenada la clausura temporal del local, centro o… - Artículo 74. Criterios de graduación
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de forma proporcional a la importancia de los hechos y a las circunstancias personales de los… - Artículo 75. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran cometido directa o indirectamente el… - Artículo 76. Competencia sancionadora
1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los municipios y a la Administración foral, en los términos establecidos… - Artículo 77. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las infracciones graves a los tres años, y las infracciones leves al año. 2. Las sanciones impuestas por… - Artículo 78. Medidas cautelares
1. Cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán… - Artículo 79. Reparación de perjuicios derivados de la infracción
1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y…
Otras partes de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun
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