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Artículo 77 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Prescripción

Capítulo VIII. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 77. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las infracciones graves a los tres años, y las infracciones leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y las impuestas por infracciones leves al año.

3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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