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Artículo 72 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Clases de sanciones

Capítulo VIII. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 72. Clases de sanciones.

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.

2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:

a) Clausura temporal del local, centro o instalación.

b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.

c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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