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Artículo 101 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Puestos singularizados y no singularizados

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados.

1. Se considerarán puestos singularizados aquellos que, por su contenido o las condiciones específicas que requiera su desempeño, se individualicen o distingan de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.

2. Los funcionarios o funcionarias que ocupen puestos no singularizados podrán ser asignados, por necesidades de servicio, a otros correspondientes a la escala y categoría ostentada, de igual nivel y complemento específico, siempre que no suponga cambio de residencia oficial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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