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Artículo 99 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Cobertura de puestos de segunda actividad

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 99. Cobertura de puestos de segunda actividad.

Cuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, gozarán de preferencia en su adjudicación los funcionarios o funcionarias declarados en dicha situación administrativa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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