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Artículo 93 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Adscripción indistinta

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 93. Adscripción indistinta.

Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala y categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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