Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo VII. Representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Ertzaintza · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 118. Libertad sindical.
1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección.
2. En el ejercicio de la libertad sindical, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza habrán de proceder con absoluto respeto al código deontológico establecido en esta ley, con especial consideración a la garantía de los derechos y libertades públicas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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