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Artículo 119 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Representantes del personal

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo VII. Representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Ertzaintza · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 119. Representantes del personal.

Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:

a) Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condición de electores o electoras: 14.

b) De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o funcionarias o fracción de los que ostenten esa misma condición de electores o electoras.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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