Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo VII. Representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Ertzaintza · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 119. Representantes del personal.
Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:
a) Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condición de electores o electoras: 14.
b) De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o funcionarias o fracción de los que ostenten esa misma condición de electores o electoras.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.