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Artículo 140 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Sanciones

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo X. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 140. Sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por las faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de un año y un día a dos años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones de cuatro días a un año.

b) Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.

Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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