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Artículo 141 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Criterios de graduación

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo X. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 141. Criterios de graduación.

Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanción a imponer se tendrán en cuenta, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos:

a) Intencionalidad.

b) Grado de participación en la comisión u omisión.

c) Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.

d) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos o ciudadanas y personal subordinado.

e) El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y colaboración.

f) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

g) Reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario o funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

h) Deterioro de imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudieran haber causado.

i) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.

En el caso de faltas por delito se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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