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Artículo 87 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Suspensión de funciones

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo II. Situaciones administrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 87. Suspensión de funciones.

La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la suspensión el funcionario o funcionaria quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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