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Artículo 92 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Reingreso a servicio activo o segunda actividad

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo II. Situaciones administrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad.

1. El reingreso en la situación de servicio activo o segunda actividad de quienes no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso o libre designación. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse mediante la adscripción provisional a un puesto de trabajo con ocasión de vacante.

2. El reingreso a la situación de servicio activo desde la de segunda actividad solo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta última por razones de incapacidad física o psíquica, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario o funcionaria, previo dictamen favorable del tribunal evaluador al que se refiere el apartado tercero del artículo 90.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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