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Artículo 91 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Situación transitoria excepcional sin destino

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo II. Situaciones administrativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 91. Situación transitoria excepcional sin destino.

Si excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situación de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a disposición del Cuerpo policial correspondiente, mientras dure tal circunstancia, percibirá las retribuciones básicas de la categoría y aquellas de carácter personal que tuvieran reconocidas, así como las retribuciones del último puesto desempeñado, con excepción del componente singular del complemento específico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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