Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención › Capítulo IV. Trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 39. Promoción de las condiciones.
Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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