PoliciaOpo
Premium

Artículo 45 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Entidades colaboradoras

Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención › Capítulo IV. Trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 45. Entidades colaboradoras.

Con la finalidad de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades, el Gobierno Vasco puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad de mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Las citadas condiciones exigirán, al menos, la elaboración de un diagnóstico y un plan de actuación en materia de igualdad, así como un compromiso de ejecución de dicho plan que habrá de incluir, entre otras, medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en las condiciones laborales y por lo que respecta a la calidad del empleo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.