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Artículo 18 de la Ley 1/2018: Secreto profesional

Título I. De los Policías locales › Capítulo III. Principios básicos de actuación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-7516)

Artículo 18. Secreto profesional.

Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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