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Tema 13: El modelo policial español y las Juntas Locales de Seguridad

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Madrid 2025, tema 33: «El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Protección civil y la Seguridad Ciudadana, su relación con la Policía Local.» (igual en Alcorcón 2026, tema 40; Las Rozas 2026, tema 10, y El Escorial 2024, tema 38, con la Ley Orgánica 2/1986; Coslada 2026, tema 32, y Humanes 2025, tema 31: «Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.»)

Resumen

El modelo policial español nace de la Constitución y de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.29.ª CE) y su mantenimiento corresponde al Gobierno, pero participan las Comunidades Autónomas, según sus Estatutos, y las Corporaciones Locales, según la Ley de Bases de Régimen Local (art. 1 LOFCS). Es un modelo plural: conviven cuerpos estatales, autonómicos y locales, todos Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2).

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 9-36). Actúan en todo el territorio y son el Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar que depende de Interior en sus funciones policiales y de Defensa en las militares (y en exclusiva de Defensa en guerra y estado de sitio) (art. 9). Tienen funciones comunes: hacer cumplir las leyes, auxiliar y proteger a personas y bienes, vigilar edificios públicos, proteger a altas personalidades, mantener el orden y la seguridad ciudadana, prevenir e investigar delitos y colaborar con protección civil (art. 11).

Reparto material (art. 12): la Policía Nacional expide el DNI y el pasaporte, controla la entrada y salida del territorio, extranjería y asilo, juego, delitos de drogas y seguridad privada, y actúa en las capitales de provincia y los municipios que fije el Gobierno; la Guardia Civil se encarga de armas y explosivos, resguardo fiscal y contrabando, vigilancia del tráfico en vías interurbanas, custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, protección de la naturaleza y conducción interurbana de presos, en el resto del territorio.

Policías autonómicas (arts. 37-50). Las Comunidades cuyos Estatutos lo prevean pueden crear Cuerpos de Policía; las que no los tengan, como la Comunidad de Madrid, pueden ejercer las funciones del art. 148.1.22.ª CE: la vigilancia y protección de sus edificios y la coordinación de las policías locales (art. 37). La coordinación consiste en fijar normas-marco para los reglamentos municipales, homogeneizar medios técnicos, uniformes y retribuciones, fijar criterios de selección, formación, promoción y movilidad (con un nivel educativo nunca inferior a graduado escolar) y coordinar la formación (art. 39). En Madrid la desarrolla la Ley 1/2018.

Policías Locales (arts. 51-54). Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios; donde no los hay, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos (art. 51.1-2). Actúan en su término municipal, salvo emergencias y previo requerimiento, y pueden salir para proteger a autoridades locales con autorización (art. 51.3). Son institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada y se rigen por los principios de la LOFCS, las normas autonómicas y los reglamentos municipales (art. 52).

Funciones de la Policía Local (art. 53.1): proteger a las autoridades locales y vigilar sus edificios; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; instruir atestados por accidentes en el casco urbano; policía administrativa (ordenanzas, bandos); participar en funciones de policía judicial (art. 29.2); auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades y participación en los planes de protección civil; diligencias de prevención para evitar delitos en el marco de las Juntas de Seguridad; vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones cuando se le requiera, y cooperar en la resolución de conflictos privados si se le pide. Sus actuaciones se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes (53.2).

Juntas Locales de Seguridad (art. 54 LOFCS y Real Decreto 1087/2010). En los municipios con Cuerpo de Policía propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad, órgano colegiado de cooperación y coordinación de las Administraciones en seguridad, en especial de la coordinación operativa de los cuerpos que actúan en el municipio (art. 2 RD). Se constituye por acuerdo del alcalde y del Delegado del Gobierno (o del Subdelegado por delegación) (art. 3.2); donde no hay policía local puede crearse una Comisión Local de Seguridad (art. 3.3).

Composición y funcionamiento: preside el alcalde, compartiendo la presidencia con el Delegado o Subdelegado del Gobierno si asiste; son vocales los jefes de las Fuerzas y Cuerpos del Estado del municipio y un representante de la Delegación o Subdelegación, un representante autonómico y tres representantes locales designados por el alcalde (art. 5 RD). Entre sus competencias están coordinar a los cuerpos, analizar la seguridad del municipio y elaborar el Plan Local de Seguridad y planes conjuntos de seguridad ciudadana y vial (art. 4). Se reúne al menos una vez al semestre; las ordinarias se convocan con diez días y las extraordinarias con 48 horas, y los acuerdos se adoptan por mayoría (arts. 9-10). En Madrid, además, la Comunidad designa un vocal en las Juntas (art. 32 de la Ley 1/2018).

Protección civil y seguridad ciudadana. La Policía Local participa en la protección civil, prestando auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades y ejecutando los planes de protección civil (art. 53.1.f LOFCS), y los municipios de más de 20.000 habitantes deben prestar el servicio de protección civil (art. 26.1.c LBRL). En seguridad ciudadana, la Policía Local actúa como Fuerza y Cuerpo de Seguridad aplicando la Ley Orgánica 4/2015, que se estudia en el tema 35.

Claves para el examen

Truco

Para el reparto entre Policía Nacional y Guardia Civil: la Policía Nacional se queda con los «papeles y personas» (DNI, pasaporte, fronteras, extranjería) y la Guardia Civil con las «cosas y caminos» (armas, explosivos, contrabando, carreteras interurbanas y costas).

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