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Tema 17: Ordenanzas, bandos y policía administrativa

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 12: «La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local en materia de Policía administrativa.» (Humanes 2025, tema 15; Alcorcón 2026, tema 12; Las Rozas 2026, tema 13, y El Escorial 2024, tema 34, cada uno con sus propias ordenanzas)

Resumen

La Policía Local es la policía administrativa del municipio: vigila el cumplimiento de las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales en su ámbito de competencia (art. 53.1.d de la Ley Orgánica 2/1986). En la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2018 amplía esta función al cumplimiento de otras normas autonómicas y estatales dentro de sus competencias (art. 11.a). En la práctica, el policía local inspecciona, informa, requiere, levanta actas y formula denuncias que inician los procedimientos sancionadores municipales.

Ordenanzas y bandos (los conceptos y la aprobación están en el tema 8). La ordenanza es la norma general del Pleno que regula las relaciones con los vecinos; el bando lo dicta el Alcalde (art. 21.1.e LBRL) para recordar el cumplimiento de normas, dar instrucciones en casos concretos o adoptar medidas urgentes, pero no puede crear infracciones ni sanciones. Las ordenanzas y bandos son, junto con las licencias, la comunicación previa o declaración responsable, el control posterior y las órdenes individuales de hacer o no hacer, los medios de intervención local en la actividad de los ciudadanos, que deben respetar la igualdad de trato, la necesidad y la proporcionalidad (art. 84 LBRL).

Potestad sancionadora local. Para ordenar la convivencia de interés local y el uso de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacios públicos, los entes locales pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas, en defecto de normativa sectorial específica (art. 139 LBRL). Así se respeta el principio de legalidad sancionadora, porque la habilitación está en una ley (la propia LBRL) y la ordenanza la concreta.

Clasificación (art. 140 LBRL): son muy graves la perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o los derechos de otros, a actividades lícitas o a la salubridad u ornato públicos (si no es infracción de seguridad ciudadana); impedir el uso de un servicio o espacio público a quien tiene derecho; impedir u obstruir gravemente un servicio público, y los deterioros graves de equipamientos, servicios o espacios públicos. Las demás son graves o leves según la intensidad de la perturbación o del daño. Las multas, salvo otra previsión legal, son de hasta 3.000 euros (muy graves), 1.500 (graves) y 750 (leves) (art. 141).

Principios de la potestad sancionadora (Ley 40/2015, arts. 25-31): legalidad (solo cuando la reconoce una ley; en lo local, el título XI de la LBRL) y competencia del órgano que la tenga atribuida (art. 25); irretroactividad, salvo lo favorable al infractor (art. 26); tipicidad, sin analogía y con posibilidad de que los reglamentos solo concreten o gradúen (art. 27); responsabilidad a título de dolo o culpa, compatible con reponer la situación y con la indemnización de daños (art. 28).

Proporcionalidad (art. 29): ninguna sanción administrativa puede suponer privación de libertad; cometer la infracción no puede salir más barato que cumplir la norma; la sanción se gradúa por la culpabilidad o intencionalidad, la continuidad, los perjuicios y la reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución firme); puede imponerse en el grado inferior; si una infracción lleva necesariamente a otra, solo se sanciona la más grave, y la infracción continuada se sanciona como una sola.

Prescripción (art. 30): si la ley no dice otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. El plazo de la infracción cuenta desde que se cometió (o desde que cesó si es continuada) y se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado, reiniciándose si queda paralizado más de un mes por causa no imputable a él. Non bis in idem (art. 31): no se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Procedimiento (Ley 39/2015). Separa la fase instructora y la sancionadora en órganos distintos (art. 63.1). Los hechos que constan en documentos formalizados por funcionarios con condición de autoridad, como el acta o denuncia del policía local, hacen prueba salvo que se acredite lo contrario (art. 77.5): por eso el acta debe recoger con precisión los hechos, el lugar, la hora, la identificación del infractor y la norma infringida. Si el infractor reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente una sanción pecuniaria, se aplican reducciones de al menos el 20 %, acumulables, si renuncia a recurrir (art. 85).

Órgano sancionador. En los municipios de régimen común sanciona el Alcalde las infracciones de ordenanzas y las faltas de desobediencia a su autoridad, salvo que una ley atribuya la facultad a otro órgano (art. 21.1.n LBRL); en los de gran población, como Madrid, la potestad sancionadora corresponde al Alcalde salvo que una ley la atribuya a otro órgano (art. 124.4 LBRL), y puede delegarla. Si el hecho puede ser delito, la Administración suspende el procedimiento y lo comunica al Ministerio Fiscal, porque la vía penal tiene preferencia.

Claves para el examen

Truco

Las multas de ordenanza van a la mitad cada escalón: 3.000, 1.500 y 750 euros. Y para la prescripción supletoria de la Ley 40/2015, las infracciones «3-2-medio» (años) y las sanciones «3-2-1».

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