Tema 15: El Reglamento Marco de las Policías Locales (Decreto 210/2021)
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 14: «Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.» (igual en Humanes 2025, tema 14; El Escorial 2024, tema 15, y Alcorcón 2026, temas 10 y 11, añaden formación y uniformidad; Las Rozas 2026, tema 12; Madrid 2025, temas 11 y 12, títulos I, II, IV, V, VII y VIII)
Resumen
El Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 1/2018 (BOCM núm. 224 de 20/09/2021). Entró en vigor el día siguiente a su publicación y derogó el Decreto 112/1993. Fija las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos municipales (art. 1) y se aplica directamente en los ayuntamientos que no tengan reglamento propio (art. 2.1). Lo desarrollan, sin derogar artículos, el Decreto 49/2023 (uniformidad) y el Decreto 60/2025 (armamento).
Aviso de vigencia: la Ley 11/2022 reformó después la Ley 1/2018. Ahora la escala técnica es Comisario General, Comisario Principal y Comisario, y el centro de formación se llama Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE). El decreto, anterior, sigue hablando de la categoría de Intendente y del Centro de Formación Integral de Seguridad. Donde choquen, manda la ley.
Disposiciones generales y marco básico (arts. 1-10). Los Cuerpos se rigen por la Ley 1/2018, este reglamento y la normativa municipal (art. 3). La creación de Cuerpos en municipios de menos de 5.000 habitantes exige un informe previo, razonado y no vinculante de la Consejería, que se emite en un mes (art. 4). La denominación «policía local» o «Policía municipal» no puede usarse donde solo hay agentes auxiliares (art. 5). El alcalde puede delegar el mando, salvo en municipios de gran población; en Madrid capital es delegable por la Ley de Capitalidad (art. 6). Los policías locales participan en proteger los derechos y garantizar la seguridad ciudadana (art. 7), actúan en su término municipal salvo los casos de los arts. 30 y 31 de la ley (art. 8) y pueden colaborar en otros municipios, por ejemplo en fiestas patronales, en comisión de servicios (art. 9). Son funcionarios de carrera y están prohibidos los contratos laborales (art. 10).
Estructura (arts. 11-15). Escala técnica con titulación A1, ejecutiva (Inspector y Subinspector) con A2 y básica (Oficial y Policía) con C1 (art. 11). Funciones: la escala técnica coordina y dirige; el Inspector estudia, diseña y organiza los servicios; el Subinspector coordina y sigue los servicios; el Oficial supervisa a los Policías y colabora con ellos, y el Policía ejecuta las funciones genéricas de la Policía local (art. 12).
Plantillas. El mínimo al que deben orientarse es de cinco efectivos y la unidad básica de servicio operativo es el binomio (art. 13). Para crear una categoría deben existir todas las inferiores; como mínimo, 1 Oficial por cada 4 Policías en plantillas de menos de 20 efectivos, por cada 6 entre 20 y 100 y por cada 8 en las de más de 100, y 1 Subinspector por cada 3 Oficiales (art. 14). El art. 15 fija cuándo son obligatorias las categorías según la población o la plantilla: Oficial, siempre que haya plantilla; Subinspector, con más de 15 efectivos; Inspector, con más de 35.000 habitantes o más de 50 efectivos, y las superiores en municipios mayores.
Jefatura (arts. 16-18). La jefatura inmediata recae en el funcionario de mayor categoría del Cuerpo o en uno de otro Cuerpo de la Comunidad con igual o superior categoría, por libre designación (art. 16 y art. 35 de la Ley 1/2018). Le corresponde dirigir, coordinar y supervisar el Cuerpo: exigir el cumplimiento de los deberes, elaborar la memoria anual, proponer expedientes disciplinarios y distinciones, formar parte de la Junta Local de Seguridad si así se propone y relacionarse con otras Fuerzas y Cuerpos (art. 17).
Acceso (arts. 23-41). Se ingresa en la escala básica como Policía, en la ejecutiva como Inspector y en la técnica por la categoría superior de ingreso (art. 23), siempre por concurso oposición libre, curso selectivo y prácticas (art. 24). En las convocatorias de Policía se reserva el 20 % para movilidad, puede reservarse hasta el 50 % para promoción interna y hasta el 20 % para militares de tropa y marinería con más de cinco años de servicio (art. 25). Los requisitos (art. 27) son nacionalidad española, 18 años, titulación, condiciones físicas y psíquicas, no estar separado ni inhabilitado, no tener antecedentes penales, permiso B (que se puede acreditar hasta el final del curso), compromiso de portar armas y no tener condenas por delitos sexuales.
El proceso tiene oposición, concurso, curso y prácticas (art. 28). Las pruebas, todas eliminatorias, son psicotécnicas homologadas por la Comunidad, físicas (con certificado médico previo), culturales (conocimientos e idioma) y reconocimiento médico (art. 29). Las psicotécnicas y el médico son de apto o no apto; las físicas, de 5 a 10 con un 5 mínimo en cada una; las culturales, de 0 a 10 con un 5 en conocimientos y otro en idioma, que pesa entre el 10 % y el 20 % (art. 30). La nota de la oposición es la suma de las pruebas puntuables (art. 31). El concurso no es eliminatorio y suma como máximo 2 puntos para Policía: servicios como agente auxiliar o de movilidad, títulos, idiomas y cursos (arts. 33 y 36).
Después vienen el nombramiento como funcionario en prácticas (art. 38), el curso selectivo en el centro de formación de la Comunidad, de al menos 625 horas y con un 5 en cada asignatura (art. 39), y seis meses de prácticas en el municipio, de apto o no apto (art. 40). La nota final es ((oposición + concurso) × 40 + curso × 60) / 100 (art. 41). Las convocatorias se publican en el BOCM e incluyen el programa de las pruebas (arts. 44 y 46), y los tribunales tienen al menos cinco miembros, de composición predominantemente técnica, sin quien haya preparado aspirantes en los cinco años anteriores (arts. 47 y 49).
Claves para el examen
- Decreto 210/2021 (BOCM 20/09/2021): Reglamento Marco; aplicación directa donde no hay reglamento municipal (art. 2.1).
- La Ley 11/2022 es posterior: escala técnica de Comisarios e IFISE; el decreto aún dice Intendente.
- Policía municipal de Madrid: mando delegable por la Ley de Capitalidad (art. 6.2).
- Fiestas patronales: colaboración entre municipios en comisión de servicios (art. 9.1).
- Prohibidos los contratos laborales (art. 10.2).
- Escala básica (Oficial y Policía): titulación C1 (art. 11.2.c).
- Policía: ejecuta las funciones genéricas; Oficial: supervisa (art. 12).
- Plantilla mínima: 5; unidad básica: el binomio (art. 13).
- 1 Oficial por cada 4 / 6 / 8 Policías según la plantilla (<20, 20-100, >100); 1 Subinspector por cada 3 Oficiales (art. 14).
- Oficial obligatorio en todo municipio con plantilla (art. 15.1.f).
- Reservas en Policía: 20 % movilidad, hasta 50 % promoción interna, hasta 20 % militares con más de 5 años (art. 25).
- Requisitos sin estatura ni edad máxima; permiso B hasta el final del curso (art. 27).
- Pruebas eliminatorias: psicotécnicas, físicas (5-10), culturales con idioma (10-20 %) y médico (arts. 29-30).
- Concurso: máximo 2 puntos en Policía (art. 36).
- Curso de 625 horas, 6 meses de prácticas y nota final ((COP × 40) + (CSF × 60)) / 100 (arts. 39-41).
Truco
Las proporciones de mandos del art. 14 van de dos en dos: 4, 6 y 8 Policías por Oficial según la plantilla sea pequeña (menos de 20), mediana (20 a 100) o grande (más de 100). Y en la nota final el curso pesa más que la oposición: 60 contra 40.
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