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Tema 16: Régimen disciplinario (Ley Orgánica 4/2010)

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 24: «El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policía Locales: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.» (igual en El Escorial 2024, tema 16; Madrid 2025, tema 9; Las Rozas 2026, tema 14; Alcorcón 2026, tema 8: «Jerarquía y régimen disciplinario en los Cuerpos de Policía Local»)

Resumen

El régimen disciplinario de los policías locales madrileños tiene dos piezas. La Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dice que, en lo no previsto por ella, las infracciones, sanciones, extinción de la responsabilidad y medidas cautelares se ajustan a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (art. 53.1); que el procedimiento es el de los funcionarios de la Administración local (art. 54), y que incoa y sanciona el alcalde o quien él delegue (art. 55.1). La propia LO 4/2010 prevé su aplicación a la Policía Local de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (disposición final sexta).

Disposiciones generales. La LO 4/2010 se aplica a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad con destino; los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro docente y, supletoriamente, por esta ley (art. 2). El régimen disciplinario es compatible con la responsabilidad civil o penal (art. 3). Hay obligación de comunicar por escrito al superior las faltas graves o muy graves que se conozcan; si el infractor es ese superior, se comunica a su superior inmediato (art. 4).

Extensión de la responsabilidad (art. 5): quienes inducen a cometer una falta responden igual que los autores; quienes encubren una falta muy grave o grave y los superiores que la toleran incurren en falta de inferior grado. Encubrir es no dar cuenta inmediata al superior competente de esos hechos.

Las faltas son muy graves, graves o leves (art. 6). Son muy graves (art. 7), entre otras: incumplir el deber de fidelidad a la Constitución; la condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño; el abuso de atribuciones con grave daño; los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia; la insubordinación; el abandono de servicio; violar el secreto profesional con perjuicio; participar en huelgas o acciones sustitutivas; embriagarse o consumir drogas durante el servicio; negarse sin justificación a pruebas de alcohol o drogas legítimamente ordenadas; la discriminación, y el acoso sexual o laboral.

Son graves (art. 8), entre otras: la grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas, salvo que sean manifiestamente ilegales; no dar cuenta a la superioridad de asuntos urgentes; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses con dos anteriores sancionadas; no prestar servicio alegando una enfermedad supuesta; el abuso de atribuciones que no sea muy grave; no llevar uniforme, distintivos o arma cuando sea preceptivo; exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas; asistir de uniforme a manifestaciones; y el consumo habitual de alcohol o drogas fuera de servicio (tres o más episodios en un año). Las leves (art. 9) son conductas menores como faltas de puntualidad o de corrección.

Sanciones (art. 10): por falta muy grave, separación del servicio, suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años o traslado forzoso; por falta grave, suspensión de cinco días a tres meses; por falta leve, suspensión de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad) o apercibimiento. El traslado forzoso impide volver al destino de origen durante uno a tres años (art. 11).

Graduación (art. 12): intencionalidad; reincidencia (haber sido sancionado en firme por una falta de mayor gravedad o por dos de igual o inferior, no canceladas); historial profesional, solo como atenuante; incidencia en la seguridad ciudadana; perturbación del servicio y afectación a la disciplina y la jerarquía. En la Policía Nacional sancionan el Ministro, el Secretario de Estado, el Director General o los Delegados y jefes, según la sanción (art. 13); en la Policía Local de Madrid, el alcalde (art. 55 de la Ley 1/2018).

Extinción y prescripción. La responsabilidad se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción o los efectos administrativos de un indulto (art. 14). Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al mes; la incoación del procedimiento interrumpe el plazo, que se reanuda si el expediente se paraliza más de seis meses por causa no imputable al funcionario, y un procedimiento penal por los mismos hechos lo suspende (art. 15). Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde su firmeza (art. 16).

Procedimiento (arts. 17-46). Se nombra instructor, de igual o superior categoría (y, si es igual, anterior en el escalafón), y secretario (art. 20), con abstención y recusación (art. 21). El instructor interviene personalmente en todas las pruebas (art. 22), da vista del expediente (art. 24) y propone el archivo si no hay responsabilidad o la falta ha prescrito (art. 26). Puede acordarse la suspensión provisional como medida cautelar, que sin procedimiento penal no pasa de tres meses en faltas graves ni de seis en muy graves, cobrando las retribuciones básicas (art. 33). Las sanciones se ejecutan desde la notificación o en diez días como máximo, y varias suspensiones no pueden sumar más de seis años (art. 47).

Claves para el examen

Truco

Prescripción «3-2-1 mes»: las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al mes. Para la suspensión de funciones recuerda la escalera: leve 1-4 días, grave 5 días-3 meses, muy grave 3 meses y un día-6 años.

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