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Artículo 2 de la Ley 1/2018: Ámbito de aplicación

Título I. De los Policías locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-7516)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.

Se modifica el apartado 2 por el art. 23.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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