Título III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local › Capítulo III. Estatuto de Personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 46. Jubilación.
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de los policías locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración local.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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