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Artículo 31 de la Ley 1/2018: Colaboración entre municipios

Título II. De la coordinación entre policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-7516)

Artículo 31. Colaboración entre municipios.

1. Para atender eventualmente, en situaciones especiales y extraordinarias, las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en aplicación del principio de colaboración, y previo informe de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrán acordar que miembros de los Cuerpos de policía local de otro ayuntamiento actúen dentro de sus propios términos municipales, en régimen de comisión de servicios, por tiempo determinado, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que puedan fijarse en los correspondientes acuerdos o convenios que se suscriban al efecto. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde se realicen.

2. Con el objeto de dotar de mayor eficacia a la actuación de los respectivos Cuerpos de policía local, los ayuntamientos podrán suscribir acuerdos de colaboración para el uso compartido de instalaciones. Dichos acuerdos no podrán afectar a los servicios de policía local, salvo en los casos en que así lo prevea la legislación aplicable a la materia.

3. En aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los supuestos en que dos o más municipios limítrofes no dispusieran separadamente de los recursos necesarios para la prestación eficaz y sostenimiento de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichos Cuerpos.

En todo caso, los acuerdos de colaboración respetarán las condiciones que se determinen por el ministerio competente en materia de interior.

4. Cuando fuera necesario para el desempeño de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán prestar servicio en dependencias de organismos públicos de seguridad y emergencias situados fuera de su término municipal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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