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Artículo 50 de la Ley 11/2005: Prescripción y caducidad

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 3. ª Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 50. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de nueve meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del computo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancio­nador, reanudándose el plazo de prescripción si el expe­diente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto respon­sable.

4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses desde su iniciación, pro­duciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administra­tivo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstan­cias previstas para ello en la citada legislación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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