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Artículo 53 de la Ley 11/2005: Competencias

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 3. ª Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 53. Competencias.

1. Los Municipios serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en esta Ley, así como por infracciones a los horarios establecidos, correspon­diendo al Alcalde imponer las sanciones por infracciones leves y graves y al Pleno del Ayuntamiento o la Junta de Gobierno Local por infracciones muy graves.

2. En los demás casos y en los que se proceda por subrogación en el ejercicio de las competencias munici­pales, será la Administración de la Comunidad Autónoma la competente para incoar, instruir y resolver los procedi­mientos sancionadores.

3. La incoación de los procedimientos sancionado­res en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia, en los supuestos que sean competencia de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma, corresponderá a los siguientes órganos administrativos:

a) A los Jefes de los servicios centrales o periféricos competentes en materia de espectáculos públicos, activi­dades recreativas y establecimientos públicos.

b) Al Director General competente en la materia o a los DelegadosTerritoriales del Gobierno de Aragón, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos citados en el apartado anterior, o cuando dichos titulares se hallen incursos en causa de abstención o sean recusados, sin perjuicio del régimen legal de susti­tución.

4. Son órganos competentes para imponer la sanción en los procedimientos sancionadores que corresponde incoar y tramitar a la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) Los Jefes de los servicios centrales y periféricos competentes, respecto de los procedimientos por las infracciones administrativas en el ámbito territorial de la respectiva provincia, cuando se impongan sanciones pecuniarias hasta la cantidad de 3.000 euros.

b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón o el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas cuando se impongan sanciones pecuniarias desde 3.001 hasta 30.000 euros, o cuando se impongan sanciones no pecuniarias alternativas o acumulativas a las anteriores por infracciones tipificadas y calificadas como graves por la legislación vigente aplicable.

c) El Consejero competente por razón de la materia, respecto de los procedimientos por las infracciones administrativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando se impongan sanciones pecuniarias cuya cuantía sea superior a 30.000 euros, o cuando se impongan sanciones no pecuniarias alternativas o acumulativas a las anteriores por infracciones tipificadas y calificadas como muy graves por la legislación vigente aplicable.

5. Cuando en una denuncia o acta se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave.

Se modifica el apartado 4 por el art. 32 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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