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Artículo 54 de la Ley 11/2005: Infracciones penales

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 3. ª Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 54. Infracciones penales.

1. Cuando con ocasión de la incoación del procedi­miento sancionador se aprecien indicios de que determi­nados hechos puedan ser constitutivos de delito o falta, el órgano administrativo competente lo pondrá en conoci­miento de la Jurisdicción Penal o del Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se hubiera pronunciado.

2. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador, quedando interrumpido, mien­tras duren las diligencias penales, el plazo para la conclu­sión del expediente administrativo sancionador.

3. La tramitación de las diligencias penales interrum­pirá los plazos de prescripción de la infracción.

4. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos.

5. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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