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Artículo 55 de la Ley 11/2005: Prescripción de sanciones

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 3. ª Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 55. Prescripción de sanciones.

1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente Ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comen­zará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecu­ción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputa­ble al infractor.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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