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Artículo 20 de la Ley 11/2009: Horarios

Título III. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Condiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 20. Horarios.

1. Por orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, una vez escuchado el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, debe determinarse el horario general de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

2. Las órdenes a las que se refiere el apartado 1 deben establecer los criterios, los supuestos y las circunstancias en que los órganos competentes de la Generalidad o de los municipios pueden acordar, siempre de forma motivada, ampliaciones o reducciones del horario general.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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