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Artículo 21 de la Ley 11/2009: Venta y reventa de entradas

Título III. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Condiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 21. Venta y reventa de entradas.

1. En las actividades de espectáculos públicos o recreativas en las que se requiera la venta de entradas o abonos, los titulares, explotadores y organizadores pueden habilitar las expendedurías necesarias para el despacho presencial y directo de estas entradas o abonos al público. Asimismo, se pueden establecer o autorizar plataformas tecnológicas accesibles para la venta de entradas o abonos.

2. Está prohibida la venta y reventa de entradas o abonos por personas o en lugares de venta físicos que no hayan sido autorizados por los titulares, explotadores y organizadores de las actividades. En estos supuestos debe procederse de oficio, como medida cautelar, a la retirada inmediata y al decomiso de las entradas y abonos y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un procedimiento sancionador.

3. La venta y reventa telemática de entradas o abonos se rige por la normativa en materia de comercio electrónico.

4. En los casos en que la actividad de espectáculo público o recreativa se suspenda o se modifique de forma injustificada, los espectadores o participantes y, si procede, la Administración pueden exigir a los titulares, a los explotadores o a los organizadores la devolución del importe de las entradas o abonos o el cambio por otro día, siempre y cuando sea posible, a criterio del espectador o usuario.

Se modifica por el art. 218.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. #a2-30

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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