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Artículo 22 de la Ley 11/2009: Publicidad

Título III. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Condiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 22. Publicidad.

1. La publicidad de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas debe ajustarse a los principios de veracidad y suficiencia y no contener informaciones que:

a) Induzcan al equívoco o puedan distorsionar la capacidad electiva de los espectadores.

b) Puedan producir problemas de seguridad o convivencia relevantes como consecuencia de la falta de correspondencia entre la expectativa generada por los anuncios y la realidad de la oferta.

2. Se prohíbe cualquier forma de promoción o de publicidad que:

a) Incite a la violencia, al sexismo, al racismo, a la homofobia o a la xenofobia, o haga apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

b) Incite, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas, especialmente si son dispensadas de forma ilimitada o incontrolada, o al consumo de tabaco o de cualquier otra droga o sustancia estupefaciente.

c) Sea sexista o vejatoria hacia los hombres o las mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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