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Artículo 24 de la Ley 11/2009: Control de acceso y de aforos

Título III. DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo I. Condiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 24. Control de acceso y de aforos.

1. Debe determinarse, por reglamento, los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que, en función del aforo, han de tener sistemas de control de acceso y de verificación y control de aforos, así como los requisitos y características que tienen que cumplir dichas instalaciones.

2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que convoque la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 218.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. #a2-30

Se modifica el apartado 2 por el art. 83 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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