Artículo 24. Control de acceso y de aforos.
1. Debe determinarse, por reglamento, los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que, en función del aforo, han de tener sistemas de control de acceso y de verificación y control de aforos, así como los requisitos y características que tienen que cumplir dichas instalaciones.
2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que convoque la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se modifica el apartado 2 por el art. 218.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. #a2-30
Se modifica el apartado 2 por el art. 83 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. .