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Artículo 48 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 48.

1. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Cataluña en el ejercicio de las funciones.

b) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

d) El infligir torturas, maltratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la instigación a cometer estos actos o su tolerancia o colaboración, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física, psíquica o moral.

e) Cualquier conducta o actuación constitutiva de delito doloso.

f) Cualquier acto de prevaricación o soborno, así como no evitarlo o no denunciarlo.

g) El abandono del servicio.

h) La insubordinación individual o colectiva para con las autoridades o los mandos de quien se depende, así como la desobediencia de las instrucciones legítimas dadas por éstos.

i) La denegación de auxilio y, la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que su actuación sea obligada o conveniente.

j) La pérdida de las armas, así como permitir su sustracción por negligencia inexcusable.

k) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.

l) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional.

m) La falta notoria de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

o) Causar, por negligencia o mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Corporación.

p) La ocultación o alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.

q) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.

r) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.

s) La conculcación de los derechos de los detenidos o presos custodiados, así como suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

t) La exhibición del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin causa que lo justifique, así como su mal uso.

u) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

v) La manifiesta falta de colaboración con los demás miembros de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en aquellos casos en que, de conformidad con la legislación vigente, deba prestarse.

2. Asimismo, son faltas muy graves, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:

a) La alteración, manipulación o destrucción de imágenes y sonidos grabados, siempre que no constituyan delito.

b) La cesión, la transmisión, la revelación o el facilitar el acceso a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.

c) La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.

d) La utilización de las imágenes y los sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.

Se añade el apartado 2 y se modifican la letras b) y d) por el art. 3.1 a 3 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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