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Artículo 46 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 46.

El régimen disciplinario aplicable a los Policías locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que puedan incurrir.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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