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Artículo 52 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 52.

1. Las sanciones imponibles por las faltas tipificadas en los artículos 48, 49, 50 y 51 son las siguientes:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

c) El traslado a otro puesto de trabajo.

d) La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia.

e) La amonestación.

2. Por una falta muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones.

3. Por una falta grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo.

4. Por una falta leve se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por un período de uno a quince días, con pérdida de las retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo.

c) La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y asistencia leves.

d) La amonestación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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